Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto dictado por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de un recurso de apelación interpuesto contra providencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sabanalarga.
Sentido de la decisión
- Modificar el numeral primero del auto apelado para ordenar continuar la ejecución por los saldos insolutos de capital e intereses correspondientes a los periodos de diciembre de 2003 y agosto de 2006, además de la suma ya reconocida para otro periodo.
- Confirmar en todo lo demás la providencia apelada dictada en primera instancia.
- Condenar en costas de segunda instancia a la parte ejecutada.
- Tasar las agencias en derecho por auto separado.
- Remitir el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriado el fallo.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que, respecto a los periodos de diciembre de 2003 y agosto de 2006, la parte ejecutada no acreditó el pago íntegro de la obligación exigida. En particular, el pago realizado fue extemporáneo y no cubrió la totalidad de los intereses moratorios causados, además de que el soporte probatorio presentado estaba dirigido a otra persona jurídica distinta a la ejecutada. En consecuencia, subsisten saldos insolutos que deben ser objeto de ejecución. Por lo demás, las excepciones de pago y cobro de lo no debido declaradas probadas en primera instancia para otros periodos no fueron objeto de apelación y se mantienen.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La entidad ejecutante inició proceso ejecutivo laboral para el cobro de aportes pensionales adeudados por la entidad ejecutada, sustentado en certificación de deuda y mandamiento de pago emitido en noviembre de 2023.
- La parte ejecutada contestó la demanda y propuso excepciones de mérito, entre ellas pago, cobro de lo no debido, buena fe y compensación, respecto de diversos periodos y trabajadores.
- En audiencia del 23 de abril de 2025, el juzgado de primera instancia declaró probadas varias excepciones de pago y cobro de lo no debido, limitando la ejecución a un aporte específico correspondiente a un periodo y trabajador determinado.
- La parte ejecutante apeló únicamente respecto a dos periodos: diciembre de 2003 y agosto de 2006, alegando insuficiencia y extemporaneidad en los pagos presentados por la parte ejecutada.
- En segunda instancia, la parte ejecutada solicitó confirmar la providencia apelada y defendió la valoración probatoria realizada en primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
- La ejecución de la obligación por aportes pensionales continuará respecto a los saldos insolutos de capital e intereses de los periodos de diciembre de 2003 y agosto de 2006, conforme al estado de cuenta jurídico aportado por la parte ejecutante.
- Se mantiene suspendida la ejecución respecto a los otros periodos sobre los cuales se declaró probada la excepción de pago y cobro de lo no debido.
- La parte ejecutada queda condenada al pago de costas en segunda instancia.
- El juzgado de origen deberá continuar con el trámite de la ejecución conforme a lo dispuesto en el auto modificado.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Barranquilla establece un precedente importante en materia laboral y ejecutiva, reforzando la necesidad de pruebas claras y completas para la acreditación de pagos en procesos de aportes pensionales. Asimismo, se garantiza la protección de los derechos de las partes involucradas, asegurando la correcta ejecución de las obligaciones pendientes.