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Resolución RN2026NALA039846 de 2026: modifica quórum para actualización del Registro Profesional de Ingeniería

Proviene de: Resoluciones

24 de septiembre de 2026 17:2:7

Entidad emisora, número y tipo de acto, fecha de expedición

La resolución fue emitida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) como una norma de carácter administrativo, identificada con el número RN2026NALA039846, fechada el 18 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La resolución modifica el artículo 11 de la Resolución 241 de 2019, que regula la actualización de las denominaciones profesionales que integran el Registro Profesional de Ingeniería.

Cambios normativos concretos

  • Se elimina la exigencia de que la actualización del Registro Profesional de Ingeniería (incluyendo la inclusión o exclusión de denominaciones profesionales) requiera la aprobación del pleno del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.
  • Se establece que la decisión ahora podrá adoptarse por la Junta Nacional del COPNIA, siempre que cuente con el voto favorable de al menos cuatro (4) de sus seis (6) miembros, conforme al quórum deliberatorio y decisorio previsto en el Reglamento Interno.
  • Se dispone que el acto administrativo que incluya o excluya denominaciones profesionales debe ser publicado en el Diario Oficial.
  • Se aclara que esta modificación aplica a los proyectos en trámite que no hayan recibido decisión definitiva a la entrada en vigencia de la resolución.
  • Las demás disposiciones de la Resolución 241 de 2019 permanecen vigentes sin modificaciones.

Obligaciones creadas

  • La Junta Nacional del COPNIA debe adoptar las decisiones sobre inclusión o exclusión de denominaciones profesionales con una mayoría mínima de cuatro votos favorables.
  • El área responsable del Registro debe continuar realizando los estudios técnicos y jurídicos previos para sustentar las decisiones.
  • Se debe publicar en el Diario Oficial cualquier acto administrativo que modifique el Registro Profesional de Ingeniería.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación nacional y se dirige al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, específicamente a su Junta Nacional y áreas responsables del Registro Profesional de Ingeniería. Afecta a los profesionales de ingeniería cuyas denominaciones estén sujetas a autorización, inspección, vigilancia y control de COPNIA.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones específicas en la norma respecto del ámbito de aplicación o sujetos.

Base legal que faculta la expedición

La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería por los artículos 5º y 26 de la Ley 842 de 2003, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Política, la Ley 1325 de 2009 y el Reglamento Interno del COPNIA.

Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición

La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 23 de septiembre de 2026. La nueva regla de decisión será aplicable a los proyectos de inclusión o exclusión de denominaciones profesionales que estén en trámite y no hayan sido resueltos antes de esa fecha. Con estas modificaciones, se busca agilizar y optimizar el proceso de actualización del Registro Profesional de Ingeniería, manteniendo la transparencia y el debido proceso mediante la publicación oficial de las decisiones adoptadas. De esta forma, el COPNIA fortalece su función de regulación y control sobre las denominaciones profesionales en ingeniería, en beneficio de la profesión y la sociedad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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