Entidad emisora, número de norma y fecha
La resolución fue expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) bajo el número 2026058314 el 23 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La norma modifica parcialmente conceptos tarifarios en el Manual de Tarifas del Invima, ajustando descripciones y alcances de códigos tarifarios para diversos trámites sanitarios relacionados con medicamentos, alimentos, cosméticos y productos biológicos.
Cambios normativos concretos
- Se modifican los conceptos de los códigos tarifarios 1001, 90025, 91028, 91029, 91030, 92028, 92029, 92030, 1001-28, 90020, 91058, 91059, 91060, 92058, 92059, 92060, 93007, 93008, 93009, 93010, 93011, 93012, 93015, 4001-21, 4001-22, 4001-23, 4006-9 y 4006-13.
- Se elimina el código tarifario 1027.
- Se amplía el alcance de los códigos tarifarios 93007 a 93012 para incluir tanto la expedición como la renovación de registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos.
- Se aclara que la tarifa 1001 corresponde únicamente a evaluación y revisión documental sin visita para registros sanitarios nuevos de medicamentos de síntesis química.
- Se establece que la tarifa 4006-9 aplica para un máximo de cuatro Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA) en la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos.
- La tarifa 4006-13 se destina exclusivamente a la ampliación de certificación de BPM en capacidad instalada sin incluir nuevos productos.
- Se elimina la diferencia tarifaria entre expedición y renovación para autorizaciones de comercialización de alimentos, unificando el procedimiento bajo la plataforma digital InvimÁgil.
- Se integran trámites relacionados con códigos de notificación sanitaria obligatoria para productos cosméticos bajo un mismo código tarifario (93015).
Obligaciones creadas
- Los usuarios que presenten solicitudes ante el Invima relacionadas con los trámites tarifados deben ajustarse a las nuevas descripciones y alcances de los códigos tarifarios modificados.
- Las renovaciones de registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos deberán presentarse exclusivamente a través de la plataforma InvimÁgil una vez habilitado el módulo correspondiente.
- Las solicitudes de renovación radicadas antes del cierre de recepción por la Oficina Virtual seguirán aplicando los códigos tarifarios vigentes al momento de su radicación.
Ámbito de aplicación
La disposición aplica de manera general a todas las solicitudes presentadas ante el Invima que se relacionen con las tarifas modificadas. El ámbito es nacional y afecta a entidades y personas que realizan trámites de registro, renovación y certificación sanitaria de medicamentos, alimentos, cosméticos y productos biológicos.
Excepciones o exclusiones
Se mantienen las tarifas diferenciadas para pequeñas y medianas empresas y la excepción de pago para microempresas, pequeños productores, cooperativas, asociaciones mutuales, agropecuarias, étnicas y campesinas, conforme al marco legal vigente.
Base legal
La expedición se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas al Invima, en especial los artículos 4°, 5°, 6° y 10 numeral 22 del Decreto 2078 de 2012; la Ley 399 de 1997; la Ley 2069 de 2020; los Decretos 1889 de 2021 y 1695 de 2023; y la Ley 2294 de 2023.
Fecha de vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las tarifas correspondientes a los trámites de renovación y asignación de códigos de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos comenzarán a aplicarse desde la habilitación del módulo de renovaciones en la plataforma InvimÁgil, cuya fecha será comunicada en la página web del Invima. Hasta entonces, seguirán vigentes los códigos tarifarios anteriores para renovaciones y para el reconocimiento de códigos de notificación.
Publicación y comunicación
Se ordena la publicación de la resolución en el Diario Oficial y en la página web oficial del Invima para su conocimiento público y cumplimiento, garantizando así la transparencia y la adecuada implementación de los ajustes tarifarios establecidos en esta normativa. De esta forma, se busca facilitar a los usuarios la adaptación a las nuevas disposiciones y promover la eficiencia en los procesos administrativos relacionados con la vigilancia sanitaria.