Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de apelación de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El auto
ordena lo siguiente:
- Correr traslado a la parte demandada —Instituto Geográfico Agustín Codazzi—, por el término de tres días, para que se pronuncie expresamente sobre la solicitud de sustitución procesal formulada por la parte actora mediante la cual se propone que el cesionario de derechos litigiosos reemplace a los demandantes originales.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por disposición del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que el adquirente de derechos litigiosos puede intervenir como litisconsorte del anterior titular o sustituirlo, siempre que la parte contraria acepte expresamente la sustitución. Por ello, antes de resolver sobre la sustitución procesal solicitada, debe solicitarse a la parte demandada su aceptación expresa.
Asimismo, se aplica el artículo 110 del CGP para determinar el término y la forma en que se debe surtir el traslado.
Antecedentes fácticos y procesales
- Dos entidades financieras interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el propósito de anular varias resoluciones que ordenaron modificaciones en la inscripción catastral y el avalúo de un inmueble.
- El Tribunal Administrativo de Atlántico negó las pretensiones en primera instancia, decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado.
- Durante el trámite, la parte demandante presentó un contrato de cesión de derechos litigiosos mediante el cual transfirió en forma gratuita y perpetua el 100% de los derechos litigiosos a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria.
- Solicitó que dicho patrimonio autónomo fuera reconocido como nueva parte demandante en sustitución de los cedentes.
- El Consejo de Estado encontró mérito suficiente para tramitar la solicitud, pero recordó que la sustitución procesal requiere la aceptación expresa de la parte contraria.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto genera la obligación para la parte demandada de manifestarse expresamente sobre la aceptación o rechazo de la sustitución procesal solicitada. Hasta que no se pronuncie sobre esta aceptación, no podrá decidirse sobre la sustitución del demandante original por el cesionario de derechos litigiosos.
El traslado se surte conforme a los términos previstos en el artículo 110 del CGP, es decir, por secretaría y por un término de tres días.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado, en este auto, no resuelve aún sobre el fondo de la solicitud de sustitución procesal, sino que dispone el trámite procesal necesario para cumplir con el requisito legal de la aceptación expresa por parte de la demandada, previo a pronunciarse sobre dicha sustitución. De esta manera, se garantiza el derecho al debido proceso y la adecuada participación de las partes involucradas en el litigio.