Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Consejo de Estado declara incompetencia de Sección Primera y remite proceso a Sección Tercera

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:7:53

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia para efectos de reparto interno.

Sentido de la decisión

  • Se declaró incompetente la Sección Primera para conocer el proceso.
  • Se ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de la Sección Primera para que lo traslade a la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la distribución interna de competencias establecida en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Dicho artículo asigna a la Sección Tercera la competencia para conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos agrarios, entre otros. El acto administrativo controvertido se relaciona con la clarificación de la vigencia legal de títulos de origen colonial en resguardos indígenas, materia que se enmarca dentro del ámbito agrario y que está regulada por normas específicas del sector agrario y rural. Por tanto, el conocimiento corresponde a la Sección Tercera.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un resguardo indígena presentó una demanda de nulidad contra dos resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que decidieron un procedimiento de clarificación de la vigencia legal de un título de origen colonial. Además, solicitó la suspensión provisional de los efectos de dichos actos administrativos. El proceso fue inicialmente asignado a la Sección Primera. Sin embargo, la naturaleza agraria del asunto llevó al análisis de la competencia interna del Consejo de Estado, concluyendo que la Sección Primera no era competente para conocer el caso.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las secciones del Consejo de Estado, disponiendo que el expediente sea trasladado a la Sección Tercera para su conocimiento y trámite. Esto implica que la Sección Tercera será la encargada de resolver sobre la demanda de nulidad y demás pretensiones relacionadas con las resoluciones administrativas impugnadas. Notifíquese y cúmplase.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias