Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión.
Sentido de la decisión
- Se ordena el nombramiento de un curador ad litem para representar al demandado en el proceso de reparación directa primigenio.
- Se designa un abogado de la lista oficial de auxiliares de la justicia para asumir el cargo de curador ad litem.
- Se instruye a la secretaría para que notifique al curador designado y coordine su posesión dentro de cinco días hábiles.
- Una vez aceptado el cargo, se debe notificar al curador el auto de admisión del recurso extraordinario de revisión y permitirle el acceso al expediente digitalizado.
- Se ordena la continuación del trámite procesal tras cumplirse estas disposiciones.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la imposibilidad de realizar la notificación personal al demandado, pese a haberse cumplido el emplazamiento legal conforme a lo establecido en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. Ante la falta de comparecencia del demandado, el tribunal aplicó el inciso séptimo del artículo 108 del Código General del Proceso, que establece la obligación de designar un curador ad litem para garantizar el derecho fundamental al debido proceso. La designación debe recaer en un abogado que ejerza habitualmente la profesión y que actuará como defensor de oficio, con carácter obligatorio salvo excepciones legales.
Antecedentes relevantes
- En un proceso de reparación directa, los demandantes manifestaron desconocer el paradero del demandado, lo que llevó a la orden de emplazamiento y a la designación previa de un curador ad litem en primera instancia.
- No fue posible realizar la notificación personal de un auto relevante emitido en 2025 a dicho demandado.
- Se ordenó un nuevo emplazamiento conforme a las normas procesales vigentes, el cual se surtió formalmente en junio de 2026.
- Tras cumplirse el emplazamiento, el demandado no compareció al proceso, situación que motivó la presente orden de designación de curador ad litem.
Efectos jurídicos
- El curador ad litem designado deberá asumir la representación legal del demandado en el proceso de reparación directa.
- El nombramiento es obligatorio para el abogado designado, salvo que acredite impedimentos legales, y su incumplimiento podrá acarrear sanciones disciplinarias.
- El curador tendrá acceso al expediente y será notificado de las providencias relevantes para ejercer la defensa de los intereses del demandado.
- La designación garantiza la continuidad del trámite procesal en respeto del debido proceso y la defensa adecuada de las partes involucradas.
Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma el compromiso del sistema judicial con el respeto de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia, asegurando que ninguna de las partes quede desprotegida durante el proceso judicial.