Naturaleza de la providencia
Se trata de un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se revocó la orden contenida en el ordinal 5º del auto admisorio de demanda, por la cual se había ordenado a la parte demandante consignar la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000) como gastos ordinarios del proceso.
- Se dispuso la devolución de dicha suma en caso de que ya haya sido consignada por la parte actora.
- Se ordenó continuar con el trámite del proceso tras la ejecutoria de esta providencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la interpretación del inciso final del numeral 4 del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este precepto excluye la obligación de pagar gastos ordinarios del proceso cuando la pretensión se limite exclusivamente a solicitar la nulidad del acto administrativo demandado. Dado que la demanda ejercida ante el Consejo de Estado sólo busca la declaración de nulidad total o parcial del Decreto objeto del proceso, sin pretensiones indemnizatorias o de restablecimiento del derecho, no corresponde exigir el pago de gastos ordinarios a la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
Una fundación sin ánimo de lucro, dedicada a la defensa del Estado de derecho y al control de la legalidad en el ejercicio de funciones públicas, presentó demanda de nulidad simple contra un decreto expedido por la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior. En el auto de admisión de la demanda, el despacho ordenó la consignación de gastos ordinarios procesales conforme al artículo 171 del CPACA. La parte demandante interpuso recurso de reposición para que se dejara sin efectos dicha orden, argumentando la exclusión legal del pago en este tipo de acciones, conforme al numeral citado.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a las partes en el proceso, principalmente al despacho judicial y a la parte demandante. Se elimina la obligación de consignar gastos ordinarios del proceso en este caso particular y se ordena la devolución de cualquier suma que ya haya sido consignada. Esto permite que el proceso continúe sin la carga económica inicialmente impuesta a la parte actora.
Marco normativo relevante
- Artículo 171, numeral 4, inciso final, del CPACA: Excluye el pago de gastos ordinarios del proceso en acciones cuya pretensión sea exclusivamente la nulidad del acto administrativo.
- Artículo 242 del CPACA: Regula el recurso de reposición contra autos y su trámite.
Conclusión
El Consejo de Estado aplicó de manera literal el precepto legal que exonera de gastos procesales en demandas de nulidad simple, revocando la orden de consignación inicialmente impuesta y ordenando la devolución de las sumas eventualmente consignadas. Con esta providencia, el tribunal aseguró la consonancia del trámite procesal con las normas aplicables al medio de control judicial ejercido, garantizando el acceso efectivo a la justicia sin cargas económicas indebidas para quienes buscan la nulidad de actos administrativos.