Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto proferido por la Sección Tercera - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la etapa de revisión dentro de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
- Ordenar la notificación personal del auto a las entidades demandadas: Nación – Ministerio del Interior, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), departamento de Norte de Santander y Municipio de El Zulia.
- Ordenar la notificación personal al agente del Ministerio Público.
- Ordenar la notificación personal al director general o representante delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Disponer el traslado del recurso extraordinario de revisión a la parte demandada y al Ministerio Público por término de diez días.
- Reconocer la personería jurídica al apoderado judicial de la parte demandante para actuar en el proceso.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que el recurso extraordinario de revisión cumple con los requisitos formales establecidos en la ley y que esta Sección del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto conforme a lo previsto en el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en un proceso de reparación directa. La parte demandante solicitó la revisión de dicha decisión. El expediente está radicado bajo el número 11001-03-26-000-2026-00124-00.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto implica la apertura formal del trámite de revisión del fallo de segunda instancia y establece las siguientes obligaciones:
- Notificación personal a las entidades demandadas y al Ministerio Público, lo que garantiza su conocimiento y posibilidad de responder al recurso.
- Reconocimiento de personería al apoderado judicial, permitiendo su actuación formal en el proceso.
- Inicio del término para que la parte demandada y el Ministerio Público presenten sus alegatos respecto al recurso en el término de diez días hábiles.
La decisión vincula a las partes notificadas y al Ministerio Público, estableciendo el procedimiento a seguir en el trámite del recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.