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Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:12:50

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la revisión de una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, dentro de un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
  • Se ordena notificar personalmente a las partes del proceso de reparación directa original.
  • Se ordena notificar personalmente al agente del Ministerio Público.
  • Se ordena notificar personalmente al director general o representante delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Se concede traslado del recurso a las partes, autoridades judiciales involucradas en la sentencia y al Ministerio Público por un término de diez días.
  • Se reconoce la personería al abogado apoderado de la parte demandante, conforme a los poderes conferidos.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se sustenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para este medio de control y en la competencia legal atribuida a la Subsección para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias de tribunales administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011.

Antecedentes fácticos y procesales

La providencia se origina en un proceso de reparación directa en el cual una parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de primera instancia. La sentencia objeto de revisión fue proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, y versaba sobre responsabilidades derivadas de la actuación del Instituto Nacional de Vías.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula a las partes del proceso original, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en cuanto a las notificaciones ordenadas. Además, inicia el trámite del recurso extraordinario de revisión con la apertura del término para que los intervinientes presenten sus observaciones. El reconocimiento de personería al apoderado permite la representación formal de la parte demandante en este trámite. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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