Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un
auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia y en sede de revisión extraordinaria.
Sentido de la decisión
- Inadmite el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia de segunda instancia en proceso de reparación directa.
- Ordena otorgar un término de cinco días para que la parte recurrente subsane el defecto señalado, bajo apercibimiento de rechazar la demanda.
- Reconoce personería adjetiva al apoderado judicial de la parte recurrente.
- Requiere a las instancias judiciales de primera y segunda instancia remitir la constancia de ejecutoria de la sentencia y copia íntegra del expediente respectivo.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito procesal establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que obliga a la parte actora a enviar simultáneamente o previamente copia del recurso y sus anexos a la parte demandada mediante correo físico o electrónico. Esta exigencia es aplicable al recurso extraordinario de revisión, dado que su trámite está sujeto a requisitos similares a los de la demanda, incluyendo el traslado a la contraparte.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada en un proceso de reparación directa. La parte recurrente no acreditó haber cumplido con la obligación de enviar copia del recurso y sus anexos a la parte demandada, lo cual fue advertido por el despacho encargado del trámite. Por esta razón, se impuso la inadmisión condicionada a la subsanación de este defecto.
Efectos jurídicos de la providencia
- La inadmisión del recurso implica que no se continuará con la revisión de la sentencia cuestionada hasta tanto se subsane el defecto procesal.
- Se establece un plazo de cinco días para la subsanación, cuyo incumplimiento conllevará al rechazo de la demanda.
- Se ordena la remisión de la constancia de ejecutoria de la sentencia y del expediente completo por parte de los órganos jurisdiccionales involucrados, para el adecuado trámite del recurso una vez subsanado el defecto.
- La providencia se notificará por estado electrónico conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales para la admisión de recursos extraordinarios de revisión, garantizando así el debido proceso y la defensa de las partes involucradas en los procesos judiciales.