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Consejo de Estado avoca conocimiento en proceso sobre prima especial de servicios

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:15:31

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, en segunda instancia.

Sentido de la decisión

El tribunal avocó conocimiento del proceso, asumiendo la competencia para continuar con el trámite. Esto implica que el despacho que profirió el auto pasa a conocer y decidir sobre el asunto.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la modificación en la integración de la Subsección del Consejo de Estado que originalmente conocía el proceso. Conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuando se modifica la integración de una sala, los nuevos magistrados desplazan a los conjueces, salvo que exista impedimento o recusación que justifique la permanencia de estos últimos. En este caso, los magistrados integrantes de la Subsección A fueron desplazados debido a impedimentos aceptados, por lo que se dispuso avocar conocimiento. Posteriormente, se presentaron diferencias respecto al despacho que debía continuar el trámite, lo que llevó a que el despacho actual asumiera el conocimiento con base en principios constitucionales y legales que garantizan la tutela judicial efectiva, el acceso a la administración de justicia, la celeridad procesal y la economía procesal.

Antecedentes fácticos y procesales

  • El proceso se originó en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la prima especial de servicios, regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
  • Originalmente, el proceso fue asignado a magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda, quienes manifestaron impedimento y fueron separados del trámite.
  • La sala de conjueces aceptó dichos impedimentos y ordenó avocar conocimiento a la Subsección B.
  • Posteriormente, se remitió el proceso a un consejero designado para continuar el trámite, quien devolvió el expediente por considerar que la asignación correspondía a otro magistrado.
  • Ante esta situación, se decidió que la Subsección B asumiera el conocimiento del proceso para garantizar la continuidad y economía procesal.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El auto vincula al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, para continuar el trámite y emitir decisión final sobre el proceso.
  • Se ordena a la Secretaría de la Sección incorporar al expediente todos los documentos y memoriales relacionados, incluso aquellos que obren en plataformas externas o en mensajes de datos, solicitando para ello la colaboración de autoridades judiciales y sujetos procesales cuando sea necesario.
  • Una vez ejecutoriado el auto, el expediente deberá ser remitido al despacho para su fallo definitivo.
El Consejo de Estado reafirma con esta decisión su compromiso con la eficacia y la seguridad jurídica, asegurando que los procesos se desarrollen con la debida continuidad y respeto por los derechos de las partes involucradas. Así, se garantiza que la administración de justicia se ejerza de manera pronta, efectiva y conforme a los principios constitucionales que rigen el ordenamiento jurídico colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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