Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de este resumen es un
auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia procesal, dentro de un proceso de acción contractual.
Sentido de la decisión
El tribunal dispuso lo siguiente:
- Requerir nuevamente a la Gobernación de Cundinamarca para que, en un término improrrogable de cinco (5) días, allegue la documentación precontractual solicitada en el auto del 14 de julio de 2025.
- Registrar el incumplimiento previo de la Gobernación al no responder al requerimiento efectuado el 1 y reiterado el 17 de septiembre de 2025.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la necesidad de esclarecer aspectos oscuros o dudosos sobre la licitación pública No. SOP-V-04-2006 y el contrato de obra pública relacionado, conforme lo dispuesto en el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CCA). La entrega de los documentos solicitados es imprescindible para el correcto análisis del litigio que involucra la nulidad de varias resoluciones relacionadas con el incumplimiento contractual, la ejecución de cláusula penal y la liquidación unilateral del contrato.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La parte demandante busca la nulidad de cuatro resoluciones administrativas emitidas en 2010, mediante las cuales se declaró el incumplimiento del contrato de obra pública, se ordenó hacer efectiva la cláusula penal, se afectó la garantía única de cumplimiento, se disminuyó el monto de dichas ejecuciones y se liquidó unilateralmente el contrato.
- En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda y declaró no probadas las excepciones.
- Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, admitido en 2015 por el Consejo de Estado.
- En 2025, la Sala decretó pruebas de oficio, solicitando a la Gobernación y al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) la entrega de documentos correspondientes a la etapa precontractual de la licitación pública y contrato objeto del litigio.
- El Instituto allegó algunos documentos y manifestó que la Gobernación es la entidad responsable del manejo documental, mientras que la Gobernación guardó silencio ante los requerimientos efectuados.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la Gobernación de Cundinamarca, obligándola a entregar en cinco (5) días hábiles la documentación precontractual requerida. Esto permitirá continuar con el trámite del proceso judicial, contribuyendo a la resolución del litigio contractual en la instancia correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.