Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El auto se inscribe en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Procuraduría General de la Nación.
Sentido de la decisión
- Se ordena correr traslado a la parte demandante de la propuesta conciliatoria allegada por la entidad demandada.
- Se concede un término de cinco (5) días para que la parte demandante se pronuncie sobre la propuesta conciliatoria.
- Al vencimiento del término, la Secretaría deberá regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda.
- Se reconoce personería adjetiva para actuar a la apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación, conforme al poder allegado.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la presentación formal de una propuesta conciliatoria por parte de la entidad demandada, aprobada por el Comité de Conciliación conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022. En cumplimiento de las normas procesales aplicables, el Consejo de Estado dispuso correr traslado a la parte demandante para que se pronuncie sobre dicha propuesta, garantizando así el debido proceso y cumplimiento de los trámites legales previstos para la conciliación en procesos judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se origina de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la prima especial de servicios y bonificación por compensación, reguladas en normas específicas del ordenamiento jurídico. La Procuraduría General de la Nación, en calidad de entidad demandada, presentó una propuesta conciliatoria aprobada por el Comité de Conciliación en sesión reciente, con el fin de resolver el conflicto planteado en el proceso judicial.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia genera los siguientes efectos jurídicos:
- Vincula a la parte demandante a pronunciarse sobre la propuesta conciliatoria en un plazo determinado.
- Ordena al despacho judicial continuar con el trámite procesal conforme al pronunciamiento de la parte demandante.
- Reconoce la facultad de representación judicial de la apoderada de la entidad demandada para efectos del proceso.
De esta manera, el auto garantiza el cumplimiento del procedimiento conciliatorio previsto en la legislación vigente y asegura la adecuada continuación del proceso judicial en el Consejo de Estado, promoviendo la solución efectiva y expedita del conflicto jurídico entre las partes.