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Auto de la JEP define situación jurídica de 37 exmiembros del Batallón Mártires de Puerres

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:21:47

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto definitivo proferido por la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La decisión corresponde a un proceso de definición de la situación jurídica de comparecientes forzosos exmiembros de la fuerza pública en Colombia.

Sentido de la decisión

  • Se resuelve de manera definitiva la situación jurídica de 37 exmiembros del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”.
  • Se reconoce su participación en 16 hechos de ejecuciones extrajudiciales presentadas como bajas en combate, ocurridos entre 2006 y 2008 en los departamentos de Cauca y Caldas.
  • Se concede la renuncia condicionada a la persecución penal (RPP) a estos comparecientes, al no ser seleccionados como máximos responsables por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y cumplir con obligaciones del régimen de condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
  • Se ordena la implementación de medidas restaurativas y simbólicas de reparación hacia las víctimas y sus familiares.
  • Se dispone que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) proceda con la inclusión de las víctimas acreditadas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Se ordena al Ministerio de Defensa Nacional la revocación de felicitaciones, reconocimientos o condecoraciones otorgadas a los comparecientes por los hechos objeto de esta decisión.
  • Se establecen condiciones relacionadas con la garantía de no repetición, incluyendo restricciones en el desempeño de funciones dentro de la fuerza pública que impliquen contacto con armas o actividades operativas.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en el modelo de justicia transicional aplicado por la JEP, que contempla la selectividad en el juzgamiento de los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos, mientras que otros partícipes no determinantes pueden acceder a beneficios no sancionatorios condicionados a su contribución efectiva a la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. En este caso, la SRVR identificó a otros comparecientes como máximos responsables, mientras que los 37 sujetos de esta providencia no fueron seleccionados por no tener participación determinante. Además, los comparecientes realizaron aportes significativos a la verdad, reconocieron su responsabilidad y suscribieron compromisos de no repetición, cumpliendo con el régimen de condicionalidad exigido.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los hechos objeto de investigación corresponden a ejecuciones extrajudiciales cometidas por integrantes del Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, quienes asesinaron a civiles y presentaron falsamente sus muertes como bajas en combate en operaciones militares. Se identificaron tres modalidades operativas: (i) asesinato de civiles engañados para realizar actividades ilícitas; (ii) asesinatos oportunistas de civiles en tránsito; (iii) asesinatos basados en señalamientos de inteligencia o reclutadores, seguidos de simulación de combate y manipulación de escenas. El proceso incluyó múltiples audiencias de aporte y contrastación de verdad, en modalidad presencial y virtual, con la participación de víctimas y comparecientes. Los comparecientes admitieron la comisión de los hechos, aportaron detalles sobre la planificación, ejecución y encubrimiento, incluyendo la elaboración de informes falsos, manipulación de cadáveres y presentación de declaraciones mendaces ante la justicia ordinaria y militar. Se reconoció que las órdenes provinieron de mandos intermedios y superiores de la unidad militar. En paralelo, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) siguió el trámite para seleccionar a los máximos responsables dentro del macrocaso de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate”, informando que otros exmiembros de la unidad militar sí serán seleccionados para juzgamiento y sanción. Varios comparecientes estuvieron privados de la libertad en procesos penales relacionados con estos hechos, por períodos que reflejan la gravedad de sus conductas, y algunos permanecen activos en la fuerza pública, en funciones no relacionadas con actividades operativas o manejo de armas.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Vincula a los 37 comparecientes definidos en la providencia, quienes quedan sometidos al régimen de condicionalidad de la JEP.
  • Otorga la renuncia condicionada a la persecución penal, extinguiendo las investigaciones y sanciones penales relacionadas con los hechos investigados, siempre bajo la condición de cumplimiento de verdad, reparación y no repetición.
  • Impone obligaciones de colaboración con la Jurisdicción para garantizar el mantenimiento del beneficio.
  • Ordena al Ministerio de Defensa Nacional eliminar las felicitaciones y condecoraciones otorgadas en relación con los hechos.
  • Solicita a la UARIV incluir a las víctimas acreditadas en el Registro Único de Víctimas.
  • Establece limitaciones sobre el ejercicio de cargos o funciones que impliquen contacto con actividades armadas o de inteligencia para algunos comparecientes, con especial atención a quienes permanecen activos en la fuerza pública.
  • Dispone la supervisión del cumplimiento de compromisos y la implementación de medidas restaurativas y simbólicas acordadas con las víctimas.
La decisión de la JEP busca consolidar la verdad histórica, promover la reparación integral a las víctimas y asegurar la no repetición de estos graves hechos, contribuyendo así a la construcción de una paz estable y duradera en Colombia. Con esta providencia, la Jurisdicción reafirma su compromiso con la justicia transicional y la reconciliación nacional, garantizando que quienes participaron en graves violaciones a los derechos humanos asuman responsabilidades proporcionales a su grado de participación y contribuyan a la memoria y reparación del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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