Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia, en el trámite de solicitud de beneficios transicionales conforme a la Ley 1820 de 2016.
Sentido de la decisión
- Concede el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure por el delito de rebelión a los solicitantes acreditados como exintegrantes de las FARC-EP.
- Otorga el beneficio transicional provisional de libertad condicionada respecto de delitos como homicidio agravado, utilización de medios ilícitos de guerra, terrorismo, lesiones agravadas, empleo y fabricación, tráfico y porte de armas, entre otros.
- Declara la inamnistiabilidad de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado recalificado como crimen de guerra de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado en algunos casos.
- Recalifica jurídicamente el delito de homicidio agravado como crimen de guerra de homicidio en persona protegida en uno de los casos.
- Remite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) los procesos relacionados con conductas inamnistiables para la continuación del procedimiento mediante mecanismos no sancionatorios.
- Ordena la materialización de los efectos de la amnistía por parte de la Fiscalía y la cancelación de órdenes de captura vigentes por parte de la Policía Nacional.
- Disponen el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de los beneficiarios, con advertencia sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento.
- Reconoce y garantiza la participación de las víctimas en el trámite, con designación de apoderados judiciales y notificación de las decisiones adoptadas.
Razón principal de la decisión
La Sala de Amnistía o Indulto determina que la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer y decidir sobre las conductas cometidas con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se cumplan los ámbitos de competencia temporal, personal y material. En consecuencia, se analiza cada conducta y proceso penal vinculado para verificar el cumplimiento de estos requisitos y la procedencia de beneficios transicionales conforme a la Ley 1820 de 2016.
Para las conductas que encuadran en delitos políticos o conexos amnistiables, se concede la amnistía de iure, con la condición de que se suscriba el acta de compromiso correspondiente. En cuanto a delitos no amnistiables, como la desaparición forzada agravada y el homicidio en persona protegida, se declara la inamnistiabilidad y se remite el caso a la autoridad competente dentro de la JEP para la definición de situación jurídica mediante mecanismos no sancionatorios.
Asimismo, el auto fundamenta la decisión en la constatación de que los solicitantes han aportado verdad en las diligencias transicionales y que se garantiza el derecho al intercambio dialógico con víctimas y Ministerio Público.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los solicitantes fueron condenados o investigados en procesos penales ordinarios por diversos delitos relacionados con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, entre ellos tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidio agravado, utilización de medios ilícitos de guerra, terrorismo, desaparición forzada agravada y concierto para delinquir agravado.
Los hechos ocurrieron en diferentes municipios del país entre 1992 y 2015, en el marco del conflicto armado interno colombiano. Las investigaciones penales y las diligencias transicionales han permitido establecer vínculos con la estructura armada, la participación en actividades ilícitas como el narcotráfico y la comisión de conductas graves que afectan a víctimas civiles y miembros de la Fuerza Pública.
Los solicitantes han sido acreditados oficialmente como exintegrantes de las FARC-EP por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). Han rendido entrevistas y aportado verdad ante la JEP, y se ha verificado la participación activa de las víctimas en el trámite.
Efectos jurídicos de la decisión
- Extinción de la acción penal y de las sanciones principales y accesorias respecto del delito de rebelión, con efectos inmediatos al suscribir el acta de compromiso correspondiente.
- Libertad inmediata y definitiva para quienes se hallaban privados de la libertad por los delitos amnistiados.
- Cancelación de órdenes de captura vigentes en contra de los beneficiarios, ordenada a la Policía Nacional.
- Remisión de expedientes relacionados con conductas inamnistiables a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la definición de la situación jurídica mediante mecanismos no sancionatorios.
- Obligación de los beneficiarios de cumplir el régimen de condicionalidad, que incluye deberes como aportar verdad plena, contribuir a la reparación de las víctimas, abstenerse de cometer nuevos delitos y someterse a las autoridades de la JEP.
- Garantía de la participación activa de las víctimas en el trámite, con derecho a pronunciarse y presentar pruebas.
- Notificación a las autoridades competentes para efectos de implementación y seguimiento.
- Los beneficiarios no podrán salir del país sin autorización previa de la JEP.
Esta decisión representa un avance en la implementación de los mecanismos transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016, fortaleciendo la justicia restaurativa y el compromiso con la verdad y la reparación de las víctimas dentro del proceso de paz en Colombia.