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Auto de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concede amnistía de iure por porte ilegal de armas

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:24:6

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en primera instancia, que resuelve de manera definitiva una solicitud de beneficios transicionales presentada por un compareciente acreditado como miembro de las FARC-EP.

Sentido de la decisión

  • Se concede el beneficio de amnistía de iure al compareciente, únicamente respecto del delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones vinculado a un proceso penal activo.
  • Se ordena la comunicación de esta decisión a la Fiscalía Seccional competente para que materialice los efectos de la amnistía en el proceso penal referido.
  • Se ordena tramitar la suscripción del acta de compromiso de amnistía de iure, requisito indispensable para la efectividad del beneficio.
  • Se requiere al compareciente diligenciar y suscribir el Régimen de Condicionalidad, y remitirlo en el plazo establecido.
  • Se solicita diligenciar y remitir un formato para contribuir a la verdad, con información detallada sobre la pertenencia a la organización y los hechos relacionados.
  • Se previene que el incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas puede generar apertura de incidente de incumplimiento y sanciones.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que:
  • El delito por el cual se concede la amnistía se encuentra dentro del ámbito de competencia temporal de la JEP, dado que los hechos ocurrieron antes del 1° de diciembre de 2016.
  • El factor personal de competencia está satisfecho, pues el compareciente fue acreditado como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
  • El factor material de competencia se cumple, ya que el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego está expresamente listado como conexo a delitos políticos, conforme al artículo 16 de la Ley 1820 de 2016 y la jurisprudencia constitucional, y se presume relacionado con el conflicto armado interno.
  • La entrevista practicada al compareciente permitió establecer que el arma que portaba fue proporcionada por la organización, lo que confirma la relación con el conflicto armado.
  • En cumplimiento del mandato legal, se debe conceder la amnistía más amplia posible a quienes participaron en el conflicto armado, aplicando la norma y el marco constitucional.

Antecedentes relevantes

  • El compareciente fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP y suscribió un acta de compromiso de reincorporación política, social y económica.
  • Se presentó una solicitud de beneficios transicionales ante la SAI, acompañada de documentos que acreditan su situación jurídica y la existencia de un proceso penal en su contra por el delito de porte ilegal de armas.
  • La Fiscalía Seccional remitió información sobre el proceso penal activo en contra del compareciente.
  • La Sala ordenó la práctica de entrevistas y diligencias para contrastar la información sobre los hechos investigados y la participación del compareciente.
  • Se recibió informe de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística que corroboraron la vinculación del compareciente con la conducta objeto de la investigación.
  • La Fiscalía informó sobre la intención de formular acto formal de imputación en el proceso penal vinculado.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El beneficio de amnistía de iure concedido tendrá efectos únicamente respecto del delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego en el proceso penal referenciado.
  • La Fiscalía Seccional debe dar cumplimiento a la amnistía, lo que implica la suspensión o archivo del proceso penal en lo concerniente a dicha conducta.
  • El beneficio solo será efectivo una vez que el compareciente suscriba el acta de compromiso de amnistía de iure.
  • El compareciente queda sometido a un régimen de condicionalidad que incluye obligaciones como la dejación de armas, no reincidencia, aportes a la verdad, reparación a las víctimas y participación en mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
  • El incumplimiento injustificado de las obligaciones y compromisos podrá dar lugar a la apertura de incidentes de incumplimiento y a la imposición de sanciones, incluyendo la posible revocación de los beneficios concedidos.
  • Se incorpora el expediente a la vigilancia del régimen de condicionalidad para el seguimiento y control de las obligaciones del compareciente.
La decisión representa un avance significativo en la implementación de los mecanismos de justicia transicional en Colombia, al reconocer la competencia de la JEP para conceder amnistías en delitos conexos al conflicto armado interno, contribuyendo a la consolidación de la paz y la reparación integral. La Sala continuará vigilando el cumplimiento de las obligaciones y el respeto a los compromisos adquiridos por los comparecientes para garantizar la efectividad de los beneficios transicionales y la no repetición de los hechos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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