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Auto de la Sala de Amnistía de la JEP declara no amnistiable conducta de secuestro y remite a la SDSJ

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:24:38

Naturaleza de la providencia y tribunal

La decisión es un auto proferido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el trámite de revisión de la procedencia del beneficio de amnistía respecto de un proceso penal relacionado con secuestro extorsivo. Se trata de una instancia que analiza la amnistiabilidad de conductas cometidas en el marco del conflicto armado interno.

Sentido de la decisión

  • Recalificación jurídica: La conducta penal inicialmente tipificada como secuestro extorsivo fue recalificada jurídicamente como crimen de guerra de toma de rehenes y crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad.
  • Declaración de no amnistiabilidad: Se declaró anticipadamente la no amnistiabilidad de dicha conducta, en virtud de estar expresamente excluida del beneficio de amnistía según el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
  • Remisión por competencia: Se ordenó remitir el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que esta determine la situación jurídica del compareciente, en atención a que no ostenta la condición de máximo responsable ni partícipe determinante dentro del patrón de macrocriminalidad.
  • Orden sobre revocatoria de libertad condicionada: Se ordenó la materialización de la revocatoria del beneficio de libertad condicionada concedido, conforme a la resolución que declaró el incumplimiento grave de las condiciones del régimen transicional.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta su decisión en que la conducta atribuida al compareciente guarda una relación directa y funcional con el conflicto armado interno, consistente en la participación en la toma y retención prolongada de miembros de la Fuerza Pública como rehenes por parte de una organización armada al margen de la ley. La Sala aplicó la normativa transicional que excluye expresamente del beneficio de amnistía los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, entre ellos la toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad. Asimismo, en ejercicio de la facultad de recalificación jurídica, la Sala consideró que la conducta no podía recibir el beneficio transicional y que, dado que el compareciente no ostenta máxima responsabilidad en el patrón de macrocriminalidad, correspondía remitir el caso a la SDSJ para su trámite conforme a la competencia legal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El compareciente fue condenado en proceso penal ordinario por el delito de secuestro extorsivo relacionado con hechos ocurridos en 1999 durante una incursión armada contra estaciones de Policía en municipios del Meta. Durante esta acción, miembros de la organización armada capturaron y retuvieron como rehenes a varios uniformados por un período prolongado. El compareciente fue acreditado como exmiembro de la organización armada y se le asignó beneficio transicional de libertad condicionada, el cual fue posteriormente revocado por incumplimiento grave de las condiciones impuestas. La Sala de Amnistía o Indulto realizó un análisis detallado del nexo entre la conducta y el conflicto armado, así como de la calificación jurídica aplicable de conformidad con el marco legal transicional y el Derecho Internacional Humanitario.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La declaratoria de no amnistiabilidad implica que el compareciente no podrá acceder al beneficio de amnistía respecto de la conducta recalificada.
  • Se ordena la remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la definición de la situación jurídica del compareciente, conforme a sus competencias legales.
  • Se instruye al juzgado de ejecución de penas correspondiente a materializar la revocatoria del beneficio de libertad condicionada otorgado al compareciente, manteniéndola vigente hasta la decisión definitiva de la SDSJ.
  • La decisión queda notificada a las partes, apoderados, víctimas reconocidas y autoridades competentes para su conocimiento y cumplimiento.
  • Contra esta providencia procede recurso de reposición y apelación, con términos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable a la JEP.
Esta providencia reafirma el compromiso de la JEP con la justicia transicional, asegurando que conductas graves en el marco del conflicto armado interno no queden impunes y que se respeten los estándares internacionales en materia de derechos humanos y justicia para las víctimas. La remisión del caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas permitirá continuar con el trámite procesal adecuado para la determinación definitiva de la responsabilidad y las medidas correspondientes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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