Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en segunda instancia, en el trámite de impugnación de un fallo de tutela previamente emitido por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión de la misma Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sentido de la decisión
- Confirmar la declaración de carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la implementación integral del esquema de protección asignado.
- Revocar la improcedencia declarada sobre la pretensión relativa al estudio de las hojas de vida de las personas de confianza para integrar el esquema de seguridad.
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la evaluación y selección de dichas personas, dado que se realizó dicho estudio y se ajustó el esquema de protección.
- Exhortar al partido político vinculado para que agilice la remisión de hojas de vida y mantenga comunicación fluida con los beneficiarios de medidas de protección.
- Negar la solicitud de compulsa de copias por presunto fraude procesal contra la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la constatación de que la UNP implementó completamente el esquema de protección ordenado inicialmente, incluyendo la entrega de vehículo blindado, chaleco antibalas, medio de comunicación y escoltas asignados. Además, se verificó que, aunque inicialmente hubo confusión y demora en la evaluación de las hojas de vida presentadas por el compareciente para integrar su esquema de seguridad con personas de su confianza, finalmente dichas hojas de vida fueron estudiadas y una de las propuestas fue aprobada e incorporada al esquema.
El Tribunal identificó que la improcedencia parcial declarada en primera instancia respecto a la evaluación de las personas de confianza se basó en un error por no haber tenido en cuenta la intervención del partido político Comunes, que actúa como canalizador en el trámite de asignación de personal de seguridad para firmantes de paz y que asumió demoras en la gestión.
Por ello, el Tribunal resolvió que existió carencia actual de objeto, pues la pretensión fue satisfecha por hechos anteriores a la decisión, y que no hubo falsedad ni dolo por parte de la UNP en sus informes, ya que en el momento de sus respuestas no se había recibido formalmente la solicitud para evaluar a las personas de confianza.
Antecedentes
El accionante, compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz y beneficiario de medidas de protección por riesgo extraordinario, presentó acción de tutela contra la UNP y la Unidad de Implementación en cabeza de la Consejera Nacional de Seguridad del partido político Comunes, por la aparente falta de implementación integral de su esquema de protección y por la no evaluación de las hojas de vida de personas de confianza para integrar dicho esquema.
La UNP informó que implementó el esquema de protección ordenado mediante resolución administrativa, entregando los elementos y servicios señalados. Negó haber recibido solicitudes formales para evaluar a personas de confianza hasta agosto de 2026.
El partido político Comunes fue vinculado al proceso para rendir informes sobre la recepción y trámite de las hojas de vida.
En primera instancia, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión declaró la tutela parcialmente improcedente por falta de solicitud formal y carencia de objeto respecto a la implementación del esquema de protección.
El accionante impugnó la decisión, aduciendo que sí remitió las hojas de vida y que no fueron evaluadas oportunamente.
Durante el trámite de la impugnación, se obtuvo información adicional de la jurisdicción ordinaria y de la UNP que evidenció que la evaluación de las hojas de vida sí se llevó a cabo, y que una persona propuesta fue incorporada al esquema.
Efectos jurídicos
La providencia:
- Confirma la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la implementación del esquema de protección, liberando a la UNP de obligaciones pendientes en este aspecto.
- Reconoce que la evaluación de personas de confianza para integrar el esquema de seguridad fue realizada, con lo cual se satisface la pretensión formulada en este sentido.
- Exhorta al partido político Comunes a mejorar la celeridad y comunicación en la gestión de solicitudes relacionadas con esquemas de protección de firmantes de paz.
- Niega la apertura de investigación por presunto fraude procesal contra la UNP, con base en la ausencia de prueba de dolo o falsedad.
- Señala que contra esta decisión no procede recurso alguno y que será remitida a la Corte Constitucional para eventual revisión.
En conclusión, el auto de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz reafirma que las medidas de protección y evaluaciones solicitadas fueron implementadas y cumplidas, aunque con demoras, y destaca la importancia de la colaboración efectiva entre la UNP, el partido político Comunes y los beneficiarios para garantizar la protección adecuada de los firmantes de paz. Esta decisión pone fin al proceso de tutela en cuestión, garantizando la protección integral conforme a lo ordenado por la Jurisdicción Especial para la Paz.