Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco del conocimiento de una impugnación contra una sentencia de tutela emitida por la Sección de Revisión de la misma jurisdicción.
Sentido de la decisión
- Se declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado de la Sección de Apelación.
- Se ordenó la separación del magistrado impedido del conocimiento de la impugnación de la sentencia SRT-ST-74/2026 proferida por la Sección de Revisión.
- Se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
El magistrado manifestó impedimento con base en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que mantiene una relación afectiva con una magistrada que participó en la sentencia objeto de la impugnación. La Sección de Apelación consideró que, aunque la relación no corresponde estrictamente a la figura jurídica de compañera permanente prevista en la norma, las características de la unión afectiva cumplen con la finalidad de la causal de impedimento: evitar que la imparcialidad y la independencia judicial puedan verse comprometidas. En consecuencia, el impedimento debe ser aceptado para garantizar la transparencia y la imparcialidad en el ejercicio jurisdiccional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La Sección de Revisión emitió sentencia en una acción de tutela contra la Unidad de Investigación y Acusación.
- El accionante interpuso impugnación contra dicha sentencia.
- Durante el trámite en segunda instancia, el magistrado de la Sección de Apelación manifestó impedimento por la relación afectiva con una magistrada de la Sección de Revisión que suscribió la sentencia impugnada.
- Con base en el artículo 42 del Reglamento General de la JEP, corresponde a los demás integrantes de la Sección de Apelación decidir sobre el impedimento.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a la Sección de Apelación, que debe excluir al magistrado impedido del conocimiento del recurso de impugnación en cuestión. La separación del magistrado implica que otro integrante de la Sección asumirá el conocimiento y decisión del trámite, garantizando la imparcialidad del proceso. Además, la providencia advierte que esta decisión es definitiva y no admite recurso.
Consideraciones adicionales
El auto reafirma la aplicación restrictiva pero no literal de las causales de impedimento, atendiendo a la finalidad de proteger la independencia y la imparcialidad judicial. Se reconoció que la extensión de la causal a relaciones afectivas similares a la compañera permanente busca preservar la transparencia judicial, incluso cuando no exista un vínculo jurídico formalizado. Por ello, la manifestación de impedimento debe realizarse cuando existan motivos fundados que puedan afectar la ecuanimidad en la decisión jurisdiccional.
En conclusión, esta decisión de la Sección de Apelación de la JEP fortalece los principios de imparcialidad y transparencia en el ejercicio jurisdiccional, asegurando que los procesos sean conducidos por magistrados sin conflictos de interés que puedan afectar la confianza pública en la justicia transicional.