Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sección de Apelación de la JEP confirma no acreditación de víctimas por falta de competencia

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:30:34

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. El recurso se originó tras la negativa de acreditación como víctimas de varios solicitantes en el marco del Macrocaso 08 que investiga crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles.

Sentido de la decisión

  • Confirmar el auto de la Sala de Reconocimiento que negó la acreditación como víctimas a los solicitantes.
  • Ordenar remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento para su archivo una vez la decisión quede en firme.
  • Advertir que contra esta decisión no proceden recursos.

Antecedentes relevantes

En 2014, un miembro de un grupo armado ilegal, surgido de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), asesinó a un excombatiente desmovilizado de dichas autodefensas. Posteriormente, en 2023, la esposa de la víctima fue agredida sexualmente por miembros del mismo grupo, lo que la llevó a desplazarse. En noviembre de 2025, la solicitante y sus hijos pidieron la acreditación como víctimas ante la JEP. La Sala de Reconocimiento negó la acreditación con base en que no se acreditó el factor personal de competencia, dado que no se pudo establecer responsabilidad de miembros de la fuerza pública en los hechos de 2014, y los eventos de 2023 estaban fuera del marco temporal de competencia de la JEP. Además, se advirtió que los hijos no habían manifestado inicialmente su voluntad de ser acreditados, cuestión subsanada posteriormente.

Razón principal de la decisión

La Sección de Apelación confirmó la negativa de acreditación por considerar que:
  • Los hechos victimizantes atribuidos al grupo armado ilegal no configuran competencia personal de la JEP, pues este grupo no firmó el Acuerdo Final de Paz ni está sujeto a esta jurisdicción.
  • No se acreditó ni se pudo inferir una relación de responsabilidad penal o connivencia de miembros de la fuerza pública con el grupo armado responsable del homicidio, requisito para integrar el Macrocaso 08.
  • La información de contexto aportada, como artículos de prensa y decisiones anteriores, no guarda relación territorial ni temporal con los hechos específicos del caso.
  • No se cumplieron los factores de competencia temporal, material y personal para inscribir los hechos en otro macrocaso dentro de la JEP.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión confirma que los solicitantes no son acreditados como víctimas dentro de la JEP para este caso concreto. En consecuencia, el expediente será remitido para archivo a la Sala de Reconocimiento y la resolución queda en firme sin posibilidad de recursos adicionales. La providencia vincula a las partes en el sentido de no considerar acreditados a los solicitantes en el Macrocaso 08.

Consideraciones adicionales

El tribunal reiteró los requisitos para la acreditación como víctima ante la JEP, que incluyen la existencia de un trámite transicional en curso, la declaración expresa de la condición de víctima y la presentación de prueba sumaria de los hechos. Además, recordó que la JEP solo conoce de conductas cometidas dentro del marco del Acuerdo Final de Paz y que involucren a actores sujetos a su competencia, lo cual no ocurre en este caso. Finalmente, la decisión precisó que la negativa no implica valoración sobre la gravedad de los hechos relatados, sino que se fundamenta exclusivamente en la delimitación de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, reafirmando así el respeto a los límites legales establecidos para el actuar de esta jurisdicción.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Penal

No se encontraron sugerencias