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Tribunal Administrativo de Bolívar rechaza demanda por no subsanación en acción popular

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:33:15

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en el trámite de una acción popular presentada para la protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Rechazar la demanda interpuesta por la entidad personería distrital contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros.
  • Archivar el expediente una vez ejecutoriado el auto interlocutorio y cumplidas las constancias procesales correspondientes.

Razón principal de la decisión

La decisión se basa en que la parte demandante no corrigió los defectos formales de la demanda dentro del plazo legal establecido. Conforme al artículo 20 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el juez debe rechazar la demanda si el accionante no subsana los requisitos señalados en el término de tres días hábiles siguientes a la notificación de inadmisión. En este caso, la notificación del auto inadmisorio se efectuó el 24 de junio de 2026, iniciándose el cómputo del plazo desde el 25 de junio hasta el 30 de junio de 2026. Al no haberse presentado la subsanación en ese término, la Sala procedió a rechazar la demanda.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Una acción popular fue presentada por la entidad encargada de la defensa de los derechos colectivos en el distrito, dirigida contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Igualdad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la administración local y, de manera genérica, las entidades prestadoras de servicios de salud en la ciudad. El despacho judicial inadmitió inicialmente la demanda por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley. Dicha inadmisión fue notificada por estado electrónico. Posteriormente, se constató el vencimiento del plazo para subsanar sin que la parte demandante presentara las correcciones requeridas.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto interlocutorio vincula a las partes en el sentido de que la demanda queda rechazada, con lo cual se extingue el trámite del proceso de acción popular. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente una vez ejecutoriado el auto y cumplidas las diligencias procesales correspondientes. La resolución concluye el trámite judicial en esta instancia respecto de la demanda presentada por la entidad personera distrital contra las entidades estatales y privadas señaladas.

Notificación y cumplimiento

La Sala dispuso que esta decisión sea notificada a las partes y que se cumplan las medidas procesales pertinentes para el archivo del expediente. Esta providencia fue aprobada en sesión de la Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, con la firma de los magistrados integrantes, lo que garantiza la validez y ejecución de la decisión adoptada. Con ello, se da por finalizado el proceso en esta instancia, dejando abierta la posibilidad de que la parte interesada explore otros recursos legales en los términos que la ley establece.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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