Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sala de Decisión N.º 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Rechazar la demanda de acción popular interpuesta por el Cabildo Indígena Finzenú de Juan Arias contra el municipio de Magangué y otras entidades.
- Ordenar el archivo del expediente una vez esta providencia quede en firme, previa constancia de lo actuado.
Razón principal de la decisión
El rechazo se fundamenta en que la parte demandante no subsanó los defectos formales señalados en el auto de inadmisión, pese a haber sido notificada y contar con un plazo legal de tres días hábiles para corregir la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El término venció sin que se presentara la corrección requerida, lo que habilitó al tribunal para el rechazo de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada por una representante del Cabildo Indígena Finzenú de Juan Arias, dirigida contra el municipio de Magangué, Cardique, la Policía Nacional, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Inicialmente, el despacho inadmitió la demanda por incumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley. La notificación de esta inadmisión se realizó el 24 de junio de 2026. Posteriormente, la Secretaría del tribunal informó que el plazo para subsanar los defectos venció sin que se efectuara la corrección.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes en el sentido de que la acción popular queda rechazada y el proceso se archiva, cerrando la vía judicial para la demanda presentada. Asimismo, ordena notificar la providencia y cumplir con las formalidades para su ejecución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.