Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena que negó la medida cautelar de suspensión provisional de dos resoluciones administrativas. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial.
Sentido de la decisión
- Resolución DEAJGCC20-6773 (26 de agosto de 2020): Se confirma la negativa a la suspensión provisional, dado que la obligación se originó en decisiones judiciales ejecutoriadas en 2016 y no se acreditó perjuicio irremediable.
- Resolución 01 (28 de junio de 2018): Se abstiene de pronunciarse respecto a la solicitud de suspensión provisional, al tratarse de un acto de trámite inicial del cobro coactivo que carece de carácter enjuiciable.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la suspensión provisional de actos administrativos exige la concurrencia de requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, principalmente la demostración de una violación normativa que cause un perjuicio irremediable. En el caso concreto, la obligación cuyo cumplimiento se pretende tiene origen en sentencias judiciales ejecutoriadas antes de la declaratoria de inexequibilidad de la norma invocada por la parte demandante, por lo que esta no puede beneficiarse de dicha declaratoria. Además, no se acreditó perjuicio grave, inminente o imposible de reparar que justifique la suspensión provisional.
Respecto a la resolución de 2018, al ser un acto preparatorio del proceso de cobro coactivo sin carácter definitivo, no es susceptible de control jurisdiccional en esta instancia ni en sede cautelar.
Antecedentes relevantes
El demandante interpuso demanda contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de anular dos resoluciones que ordenaban el cobro de una multa impuesta en procesos judiciales laborales ejecutoriados en 2016. Solicitó, además, la suspensión provisional de dichas resoluciones aduciendo vulneraciones al debido proceso, defensa y contradicción, y alegando que la multa se fundamentó en una norma declarada inexequible.
El juzgado de primera instancia negó la medida cautelar por no cumplirse los requisitos legales, decisión que fue apelada.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma la negativa a suspender provisionalmente la ejecución administrativa ordenada en la resolución de 2020, por lo que el proceso de cobro podrá continuar su curso conforme a lo ordenado. En cuanto a la resolución inicial de 2018, la Sala se abstiene de pronunciarse, remitiendo el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
La providencia vincula a las partes dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y mantiene vigentes las actuaciones administrativas impugnadas en cuanto a la ejecución, salvo que en la tramitación ordinaria del proceso se decida otra cosa.
Marco legal aplicable
La decisión se fundamenta en las disposiciones constitucionales y legales sobre medidas cautelares en sede contencioso administrativa (artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011), el carácter definitivo de los actos administrativos susceptibles de control judicial (artículos 835 y 101 del CPACA, artículo 43 del CPACA), y la jurisprudencia sobre efectos no retroactivos de sentencias de constitucionalidad.
Además, se consideraron las normas que regulan el proceso administrativo de cobro coactivo y el régimen sancionatorio derivado de decisiones judiciales laborales.
Conclusión de la Sala
El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó parcialmente el auto apelado en cuanto a la resolución que ordena continuar con la ejecución y se abstuvo de pronunciarse sobre la resolución que dio inicio al cobro coactivo, por falta de carácter enjuiciable. La decisión se basa en la inexistencia de perjuicio irremediable y en la legalidad de la obligación derivada de sentencias ejecutoriadas anteriores a la declaratoria de inexequibilidad invocada.
Con esta decisión, se garantiza la continuidad del proceso administrativo de cobro, respetando los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, sin que ello implique la afectación de derechos fundamentales sin la debida justificación legal. Las partes podrán continuar con el trámite ordinario del proceso para resolver el fondo del asunto conforme a derecho.