Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio No. 37/2026 emitido por la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, dentro de un proceso de acción popular.
Sentido de la decisión
- Se negó el impedimento planteado por el magistrado titular del Despacho 03 para conocer la acción popular en curso.
- Se ordenó comunicar la decisión por Secretaría y devolver el expediente al Despacho 03 para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que las causales de impedimento previstas en los numerales 2 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso no se configuraron. Aunque el magistrado había conocido previamente un proceso de nulidad relacionado con el mismo proyecto inmobiliario objeto de la acción popular, dichos procesos son independientes y tienen finalidades distintas. En particular, el auto considera que:
- La acción popular no constituye una instancia anterior al proceso de nulidad.
- Los medios de control tienen objetos y finalidades diferentes, por lo que no existe identidad procesal que justifique el impedimento.
- El magistrado no ha dado consejo o concepto fuera de actuación judicial ni intervenido en calidad distinta a juez en el asunto de la acción popular.
- Las causales de impedimento deben interpretarse de forma restrictiva y taxativa, sin extenderlas por analogía.
Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado solicitó su impedimento para conocer la acción popular contra diversas entidades públicas y privadas relacionadas con un proyecto inmobiliario. Fundó su impedimento en haber conocido previamente un proceso de nulidad ordinaria en primera instancia sobre la misma materia y partes similares, donde negó una medida cautelar relacionada con la licencia de construcción del proyecto.
El Tribunal revisó el expediente y determinó que la acción popular y el proceso de nulidad son procedimientos autónomos y no representan instancias sucesivas. También señaló que el conocimiento previo del magistrado en el proceso de nulidad no configura las causales de impedimento señaladas.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al magistrado para que continúe conociendo del proceso de acción popular sin que su actuación se entienda afectada por impedimento. Además, se ordena la comunicación del auto y la devolución del expediente al despacho correspondiente, permitiendo la continuidad del trámite judicial.
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Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva de las causales de impedimento y la diferencia entre los medios de control jurisdiccional en materia administrativa, sin que implique una valoración sobre el fondo de los procesos involucrados. Así, se garantiza la imparcialidad y la correcta administración de justicia en los casos de acciones populares, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.