Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto interlocutorio dictado por la Sala dual del Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con número 13001-33-33-010-2020-00133-01. El auto resuelve el impedimento manifestado por el magistrado titular del despacho 03 para conocer el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en primera instancia por el mismo despacho.
Sentido de la decisión
- Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado titular del despacho 03.
- Se ordena hacer las anotaciones correspondientes en el sistema de apoyo judicial.
- Se dispone que, una vez ejecutoriada la providencia, el proceso sea reasignado al despacho 05 para su continuidad.
Razón principal que sustenta la decisión
El magistrado titular del despacho 03 manifestó el impedimento previsto en el numeral 2 del artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), señalando que conoció el proceso en calidad de juez de primera instancia y profirió la sentencia que ahora es objeto de apelación. La Sala, al verificar el expediente y la sentencia de primera instancia, confirmó que el magistrado efectivamente participó en el fallo apelado, circunstancia que configura causal de impedimento conforme al numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Por lo tanto, la Sala aceptó el impedimento para garantizar la imparcialidad en el conocimiento del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue asignado inicialmente al despacho 03, cuyo magistrado titular era el encargado de conocer la apelación. Posteriormente, el despacho 03 fue asumido por otro magistrado quien manifestó su impedimento mediante oficio. La solicitud de impedimento fue remitida a la Sala dual para su decisión, conforme a la competencia establecida en el literal b del numeral 2 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto produce efectos vinculantes para el Tribunal Administrativo de Bolívar y ordena la exclusión del magistrado impedido en el conocimiento del recurso de apelación. Asimismo, dispone la reasignación del expediente al despacho 05 para que continúe con el trámite correspondiente. La decisión garantiza que el proceso sea conocido por un magistrado sin impedimentos, conforme a las normas de competencia y recusación vigentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.