Naturaleza y sentido de la providencia
- Providencia: Auto de segunda instancia.
- Tribunal: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Tercera.
- Instancia: Revisión de recurso de apelación contra sentencia de primera instancia.
- Decisión: Confirmar la nulidad de actos administrativos del Departamento de Boyacá que negaron la devolución del impuesto de registro cobrado sobre la inscripción y renovación del RNT.
- Ordena:
- Devolver las sumas pagadas indebidamente correspondientes a los años 2015 a 2018, con reconocimiento de intereses corrientes y moratorios.
- Eximir de condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
- La inscripción y renovación del Registro Nacional de Turismo son trámites administrativos de naturaleza habilitante e informativa que no constituyen actos, contratos o negocios jurídicos documentales susceptibles de registro mercantil.
- El impuesto de registro, conforme a la Ley 223 de 1995 y las ordenanzas departamentales aplicables, grava únicamente la inscripción de actos documentales que impliquen derechos apreciables pecuniariamente.
- Por tanto, el cobro del impuesto sobre estos trámites no tiene fundamento legal y constituye un pago de lo no debido.
- La administración tributaria del Departamento de Boyacá negó indebidamente la devolución de dichos pagos, configurando un daño antijurídico que justifica la responsabilidad patrimonial.
- La demanda fue presentada dentro del término especial de cuatro meses previsto para la nulidad de actos administrativos que afectan a un grupo, tras agotar el recurso administrativo obligatorio.
- La acción de grupo es el medio adecuado para resolver esta controversia, dada la uniformidad del hecho generador y la causa común del perjuicio.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Un grupo compuesto por más de 1.500 operadores turísticos reclamó la devolución de los pagos efectuados por concepto de impuesto de registro asociado a la inscripción y renovación del RNT, realizados entre 2014 y 2018 ante las cámaras de comercio de Tunja, Duitama y Sogamoso.
- Las cámaras de comercio actuaron como entidades recaudadoras en virtud de convenios suscritos con el Departamento de Boyacá, que administró el tributo y fue destinatario final de los recursos.
- El grupo solicitó la devolución administrativa de las sumas, la cual fue negada mediante oficio y resolución del Departamento de Boyacá.
- Se interpuso una acción de grupo solicitando la nulidad de dichos actos administrativos y la indemnización por el pago indebido.
- En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de los actos que negaron la devolución, reconoció la responsabilidad patrimonial del Departamento y estableció una indemnización colectiva por $270.750.400 correspondientes a los años 2015 a 2018, con intereses.
- El Departamento interpuso recurso de apelación alegando extemporaneidad, inapropiada escogencia del medio de control, legalidad del cobro y aplicación incorrecta de los términos para devolución.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Departamento de Boyacá está obligado a devolver a los operadores turísticos los valores cobrados indebidamente por concepto de impuesto de registro sobre la inscripción y renovación del RNT en los años 2015 a 2018.
- Dicha devolución debe incluir intereses corrientes desde la notificación del acto que negó la devolución administrativa y moratorios desde la ejecutoria del fallo hasta el pago efectivo.
- La responsabilidad patrimonial corresponde al Departamento, dado que las cámaras de comercio actuaron como agentes recaudadores y no conservaron los recursos ni dictaron los actos que negaron la devolución.
- Se confirma la procedencia y oportunidad de la acción de grupo como mecanismo para resolver la nulidad y la indemnización derivadas de actos administrativos que afectan a un colectivo.
- No se impuso condena en costas en esta instancia, por no haberse acreditado su causación.
En conclusión, esta decisión sienta un precedente importante en materia tributaria y administrativa, garantizando la protección de los derechos de los operadores turísticos frente a cobros indebidos y fortaleciendo la responsabilidad patrimonial de las entidades públicas cuando se generan daños por actos administrativos ilegales.