Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 1, en segunda instancia, respecto del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia dictada por un juez administrativo.
Sentido de la decisión
El tribunal
admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Administrativo de Tunja.
- Admitir el recurso de apelación interpuesto.
- Notificar personalmente al agente del Ministerio Público sobre el auto.
- Permitir que las partes se pronuncien sobre los recursos admitidos hasta la ejecutoria del auto.
- Facultar a las partes para solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria, con las limitaciones legales correspondientes.
- Ordenar el trámite para el caso en que no se soliciten pruebas adicionales.
- Permitir al Ministerio Público emitir concepto antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
- Informar a los sujetos procesales sobre el uso obligatorio de la ventanilla virtual del sistema Samai para la radicación de memoriales y la consulta pública del expediente.
- Recordar la obligación de enviar copias simultáneas de las actuaciones a los demás sujetos procesales, bajo pena de multa.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión del recurso en el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la apelabilidad de las sentencias de primera instancia. Además, constató que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días contados a partir de la notificación electrónica de la sentencia, conforme al artículo 247 del CPACA y sus modificaciones. Por tanto, se concluyó que el recurso cumple con los requisitos de forma y oportunidad para su trámite en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso una demanda contra el Departamento de Boyacá, la cual fue negada en primera instancia por el juez administrativo. Contra dicha sentencia, notificada electrónicamente, se presentó recurso de apelación. El tribunal valoró el cumplimiento de los términos legales para la admisión del recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso implica la apertura del trámite de segunda instancia, vinculando a las partes y al Ministerio Público a cumplir con las disposiciones procesales indicadas en el auto. Se establecen términos para la presentación de recursos, solicitud de pruebas, emisión de conceptos y presentación de memoriales mediante el sistema virtual Samai. Además, se impone la obligación de notificar a los demás sujetos procesales de todas las actuaciones, bajo el riesgo de sanciones establecidas en la normativa aplicable.
Con esta decisión, el proceso continuará su curso conforme a lo establecido por la ley, garantizando el derecho de defensa y la correcta administración de justicia en el caso concreto. La resolución final del Tribunal Administrativo de Boyacá será determinante para la resolución definitiva del conflicto planteado en la demanda.