Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un
auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto que ordenó no dar valor probatorio al dictamen pericial elaborado por el auxiliar de justicia, por inasistencia injustificada a la audiencia de contradicción.
- Se ordena devolver el expediente al despacho de origen una vez quede en firme la decisión.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que el perito, quien rindió un informe técnico de reconstrucción de accidente de tránsito aportado con la demanda, no compareció a la audiencia destinada a la contradicción de su dictamen. No se acreditó excusa alguna por la ausencia dentro del término legal y, además, el apoderado de la parte demandante había sido previamente notificado y advertido de la obligación de asegurar la presencia del experto. Conforme al artículo 228 del Código General del Proceso, la ausencia injustificada del perito implica que el dictamen no puede ser valorado como prueba.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de reparación directa derivado de un accidente de tránsito ocurrido en febrero de 2022, en el que falleció una persona. La parte actora demandó al municipio local, a un conductor de un vehículo de carga, a la empresa vinculada a dicho vehículo y a la aseguradora, solicitando el reconocimiento de perjuicios materiales y morales derivados del fallecimiento.
Durante la etapa probatoria, con la demanda se allegó un dictamen pericial elaborado por un experto en reconstrucción de accidentes de tránsito. En la audiencia inicial, el juzgado decretó que el perito debía ser citado para la audiencia de contradicción a cargo del apoderado de la parte demandante.
En la audiencia de pruebas celebrada en julio de 2026, el perito no asistió ni presentó excusa. La jueza de primera instancia resolvió no dar valor probatorio al dictamen por incumplimiento de las condiciones para su valoración. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente apelación, los cuales fueron concedidos para su estudio por el tribunal.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que el dictamen pericial no podrá ser valorado como prueba en el proceso. Esto afecta la carga probatoria de la parte demandante en relación con la reconstrucción de los hechos del accidente. La resolución vincula a las partes y ordena el regreso del expediente al juzgado de primera instancia para la continuación del trámite procesal conforme a lo decidido.
Consideraciones procesales
El tribunal recordó que el recurso de apelación contra autos que niegan pruebas es procedente y oportuno conforme a la normativa procesal administrativa. Además, enfatizó la importancia del cumplimiento de los deberes procesales por parte de los apoderados judiciales, en particular la colaboración en la práctica de pruebas y el acatamiento de las órdenes judiciales.
Se destacó que el apoderado que solicitó la experticia tenía a su cargo gestionar la asistencia del perito, y su incumplimiento no puede ser justificado por desconocimiento de la ubicación del experto, ya que los datos de contacto constaban en el informe pericial aportado y la obligación de colaboración había sido expresamente notificada.
En conclusión, el tribunal confirmó la decisión que negó valor probatorio al dictamen pericial por la inasistencia injustificada del perito a la audiencia de contradicción, conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código General del Proceso y los deberes de colaboración procesal. Esta decisión reafirma la importancia de la diligencia y responsabilidad de las partes en el cumplimiento de las actuaciones procesales para garantizar la adecuada valoración de la prueba y el correcto desarrollo del proceso judicial.