Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto de sustanciación emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en segunda instancia, respecto de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por un Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que negó sus pretensiones.
- Notificar esta decisión al Ministerio Público para que pueda emitir concepto dentro del trámite correspondiente.
- Devolver el expediente al despacho de segunda instancia para que, una vez notificado y ejecutoriado el auto, se proceda a dictar la sentencia respectiva.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión del recurso en el análisis de los presupuestos procesales que exige la ley para la procedencia de la apelación, en particular:
- Procedencia: La sentencia objeto de apelación fue dictada en primera instancia, por lo cual la apelación es procedente conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Oportunidad: El recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia, cumpliendo con lo previsto en el artículo 247 del CPACA.
- Legitimación: El recurrente es la parte demandante que resultó desfavorecida con la decisión de primera instancia y presentó el recurso a través de apoderado debidamente facultado, en concordancia con el artículo 320 del Código General del Proceso.
- Trámite: El recurso fue sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia y no hay lugar a practicar pruebas adicionales en esta etapa, por lo que procede la admisión directa del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá que negó sus pretensiones en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sentencia fue notificada el 24 de mayo de 2026 y la apelación presentada el 6 de julio de 2026, dentro del término legal. El juez de primera instancia concedió el recurso mediante auto del 14 de julio de 2026.
Efectos jurídicos
El auto admite formalmente el recurso de apelación, lo que implica que el proceso continuará en segunda instancia para que el tribunal superior revise el caso y dicte sentencia. Además, ordena notificar al Ministerio Público para que pueda intervenir emitiendo concepto durante el trámite de revisión. Finalmente, establece la devolución del expediente al tribunal de segunda instancia para la continuación del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.