Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de análisis es un
auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se tomó en segunda instancia sobre un recurso presentado por una entidad territorial contra el Ministerio de Educación Nacional.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Rechazar la demanda interpuesta contra el Ministerio de Educación Nacional.
- Ordenar la notificación de esta decisión a la parte actora.
- Archivar el expediente una vez esta providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el acto administrativo objeto de la demanda, consistente en un auto que resolvió una solicitud de nulidad dentro de un proceso de cobro coactivo, no es susceptible de control judicial. Esto se debe a que dicho auto es un acto de trámite, y no un acto definitivo que cree, modifique o extinga una situación jurídica particular.
Conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 835 del Estatuto Tributario, sólo son demandables en la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos administrativos que:
- Decidan excepciones a favor del deudor.
- Ordenen continuar con la ejecución.
- Liquiden el crédito.
El auto impugnado no cumple con ninguno de estos requisitos, pues se limitó a resolver una incidencia procesal dentro del procedimiento de cobro coactivo sin poner fin al mismo ni modificar la obligación principal. Por tanto, carece de carácter definitivo y no es objeto de control jurisdiccional.
Antecedentes fácticos y procesales
En marzo de 2026, el Departamento demandante interpuso demanda contra el Ministerio de Educación Nacional, solicitando:
- Declarar la nulidad de un auto definitivo del Ministerio relacionado con un proceso de cobro coactivo por sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de cesantías de docentes.
- Ordenar la terminación del proceso de cobro coactivo y declarar inexistente la obligación de recobro por la sanción moratoria.
- Condenar al Ministerio a pagar costas y agencias en derecho.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumió competencia para conocer el asunto y asignó el proceso a la magistrada ponente.
Efectos jurídicos de la decisión
El rechazo de la demanda implica que el auto impugnado mantiene su vigencia y efectos dentro del proceso administrativo de cobro coactivo. La decisión vincula a las partes, en tanto que el acto administrativo cuestionado no puede ser objeto de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.
El archivo del expediente concluye la actuación judicial respecto a esta demanda, conforme a lo previsto en el artículo 169, numeral 3, del CPACA, que establece el rechazo cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Conclusión del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que el auto del 6 de octubre de 2025, que resolvió la solicitud de nulidad dentro del proceso de cobro coactivo, es un acto de trámite no demandable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por ello, procedió a rechazar la demanda presentada por el Departamento.
La providencia fue firmada electrónicamente por las magistradas integrantes de la Subsección B de la Sección Cuarta y se notificará a la parte actora para su cumplimiento y posterior archivo del expediente, dando por terminada la actuación judicial en este proceso.