Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, profirió un auto interlocutorio en primera instancia el 18 de septiembre de 2026, mediante el cual se resolvió sobre la admisión de una acción popular presentada por una entidad estatal de servicios postales contra una Unión Temporal y las sociedades que la integran, referentes a la ejecución y legalidad de un contrato administrativo.
Sentido de la decisión
El Tribunal
rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción popular. En concreto, dispuso:
- Rechazar la demanda por no cumplir con los requisitos legales para su admisión.
- Devolver los anexos aportados sin necesidad de desglose.
- Archivar el expediente una vez quede en firme la providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que las pretensiones formuladas en la acción popular estaban orientadas a obtener decisiones propias del juez natural del contrato, tales como la cesación o suspensión del contrato, embargo de bienes y prohibiciones de pago, efectos que corresponden al ámbito contractual y no a la acción popular. Se estableció que:
- La acción popular no es competente para declarar la nulidad de contratos ni para adoptar medidas que impliquen efectos propios de la nulidad o resolución contractual.
- La demanda pretendía trasladar un debate contractual al escenario de la acción popular, generando una duplicidad procesal y desbordando la finalidad autónoma de esta acción.
- La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que el juez de la acción popular carece de competencia para decidir sobre la validez o efectos patrimoniales de contratos o actos administrativos, y que tales asuntos deben ser resueltos por el juez competente en materia contractual.
Por estas razones, la demanda no cumplió con los presupuestos mínimos para su admisión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La entidad accionante presentó una demanda en acción popular contra la Unión Temporal adjudicataria de un contrato para la adquisición de quince vehículos eléctricos, alegando presuntas irregularidades en el proceso contractual, como modificaciones no autorizadas al estudio previo, posible direccionamiento del proceso hacia oferentes vinculados y sobrecostos en el valor de los vehículos. La entidad argumentó que estas irregularidades vulneraban derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso eficiente a los servicios públicos.
Previamente, el Tribunal había inadmitido la demanda y ordenado subsanar defectos relacionados con el cumplimiento del requisito de procedibilidad y la precisión de las pretensiones, en especial respecto de las medidas solicitadas para cesar la ejecución del contrato y prohibiciones relacionadas.
Tras la subsanación, el Tribunal determinó que persistían los defectos señalados, en tanto las pretensiones continuaban encaminadas a dirimir aspectos contractuales propios del juez natural del contrato y no a proteger autónomamente derechos colectivos, motivo por el cual se procedió al rechazo de la demanda.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes en el proceso, rechazando la acción popular y dejando sin efecto las medidas solicitadas en ella. En consecuencia:
- No se ordena la cesación de la ejecución del contrato ni el embargo o secuestro de los vehículos relacionados.
- No se impone prohibición alguna sobre pagos o registros de los bienes objeto del contrato.
- Se recuerda a los accionantes la posibilidad de presentar nuevamente la acción popular, atendiendo las precisiones legales y requisitos procesales establecidos.
La decisión establece que las controversias contractuales deben ser resueltas en el ámbito correspondiente, sin desbordar la competencia del juez de la acción popular.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda interpuesta en acción popular por no cumplir con los requisitos legales y por invadir competencias exclusivas del juez contractual. La providencia reafirma los límites de la acción popular frente a controversias contractuales y la necesidad de respetar la competencia jurisdiccional establecida para la protección de derechos colectivos, garantizando así la adecuada administración de justicia y la protección efectiva de los intereses públicos involucrados.