Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sección Segunda – Subsección F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado contra una entidad pública del sector defensa.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Ordenar correr traslado a la parte ejecutante de la excepción denominada "cumplimiento de la obligación - pago", propuesta por la entidad ejecutada, por un término de diez (10) días.
- Disponer que, una vez vencido dicho término, se remita el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la disposición contenida en el artículo 442 del Código General del Proceso, que establece que, en el cobro de obligaciones derivadas de providencias judiciales, solo pueden alegarse ciertas excepciones específicas, entre ellas la de pago. Dado que la entidad ejecutada propuso una excepción prevista expresamente en dicha norma, corresponde al tribunal dar traslado de la misma a la parte ejecutante para que se pronuncie y aporte pruebas si lo considera pertinente, conforme al artículo 443 del mismo código.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se inició con la emisión de un mandamiento de pago ordenado por el tribunal contra la entidad pública, por una suma específica correspondiente a capital liquidado e intereses causados hasta fechas determinadas, relacionados con el reajuste pensional de una beneficiaria.
La entidad demandada interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago, cuestionando la fijación de montos concretos por concepto de retroactivo, indexación e intereses, argumentando que el mandamiento debía limitarse a verificar la existencia de un título ejecutivo claro y exigible. Además, indicó que ciertas mesadas pensionales ya habían sido canceladas, por lo que el retroactivo se causó hasta una fecha anterior a la señalada inicialmente.
Posteriormente, la parte ejecutante solicitó aclaración respecto a la parte del mandamiento que disponía el cobro de capital que se causara con posterioridad, señalando que dicho concepto no correspondía en el proceso.
El tribunal declaró improcedente el recurso de reposición y aclaró el alcance del mandamiento de pago, limitando la ejecución a las sumas liquidadas hasta una fecha determinada y los intereses causados hasta otra fecha, así como los intereses causados posteriormente hasta el pago total.
La entidad ejecutada contestó la demanda y propuso la excepción de cumplimiento de la obligación – pago, argumentando que las mesadas causadas a partir de cierta fecha venían siendo canceladas regularmente y que el retroactivo pensional estaba en trámite de pago por la vía administrativa.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes procesales en el trámite del proceso ejecutivo, obligando a la parte ejecutante a responder la excepción de pago propuesta por la entidad ejecutada dentro del término otorgado.
Tras el cumplimiento de este trámite, el expediente será remitido al despacho para continuar con el proceso, conforme a las reglas del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.