Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia se trata de un
auto emitido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. El Tribunal es competente para conocer del recurso conforme a la legislación vigente sobre procesos administrativos.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 14 de marzo de 2024 mediante el cual se rechazó la demanda por considerar que se configuró la caducidad.
- Ordenar que el juzgado de origen continúe con el trámite de la demanda, previa verificación de los demás requisitos legales.
Razón principal de la decisión
El Tribunal determinó que el término para computar la caducidad en el ejercicio del medio de control de reparación directa, cuando se reclama por privación injusta de la libertad, debe contarse desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluye la investigación penal, la sentencia absolutoria o la recuperación de la libertad, lo que ocurra en último lugar.
En el caso objeto de estudio, aunque la recuperación de la libertad ocurrió en octubre de 2020, la investigación penal continuó hasta que la Fiscalía dispuso el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta el 6 de junio de 2022. Por tanto, el término de caducidad comenzó a contarse desde el 7 de junio de 2022, y no desde la fecha de los hechos. Dado que la demanda fue presentada el 22 de enero de 2024, dentro del plazo de dos años establecido, no se configuró la caducidad.
Antecedentes relevantes
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, buscando que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial por la privación injusta de la libertad ocurrida entre el 29 y 30 de octubre de 2020.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda argumentando que había caducidad, dado que la solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada fuera del término de dos años contado desde los hechos.
El demandante interpuso recurso de apelación señalando que el término debía contarse desde la preclusión del proceso penal, lo que fue concedido en efecto suspensivo por la Sala.
Efectos jurídicos
La decisión vincula al juzgado de origen, que deberá continuar con el trámite de la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa. Se ordena además que, una vez ejecutoriada esta providencia, se devuelva el expediente al juzgado para la continuación del proceso conforme a derecho.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba estableció que el cómputo del término de caducidad para demandas de reparación directa por privación injusta de la libertad debe iniciarse desde la ejecutoria del archivo o la sentencia que pone fin a la investigación penal, y no desde la ocurrencia de los hechos. En consecuencia, revocó el auto que rechazó la demanda por caducidad y ordenó continuar con el trámite procesal, garantizando así el derecho de acceso a la justicia y la reparación integral a favor del demandante.