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Auto del Tribunal Administrativo de Córdoba declara impedimento de magistrada en proceso de nulidad

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:57:57

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada del tribunal.
  • Ordenar la separación de la magistrada del conocimiento del asunto en curso.
  • Disponer que la Secretaría del tribunal realice las comunicaciones correspondientes.

Razón principal de la decisión

La magistrada manifestó impedimento con fundamento en el numeral 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que establece como causal haber intervenido previamente en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En el caso bajo estudio, se verificó que la magistrada había participado como agente del Ministerio Público, rindiendo concepto de fondo en la audiencia inicial del proceso, lo que configura la causal de impedimento. Por ello, el tribunal concluyó que corresponde declarar fundado el impedimento para garantizar la imparcialidad en el proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se refiere a la nulidad de actos administrativos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional y el departamento de Córdoba, mediante los cuales se negó el reconocimiento de diferencias salariales a la demandante, basadas en incrementos establecidos por un decreto nacional. El proceso se inició para reclamar dichas diferencias salariales. Durante el trámite, la magistrada manifestó impedimento por su anterior participación como agente del Ministerio Público en la audiencia inicial del mismo proceso, en la que se rindió concepto de fondo.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula al tribunal, pues dispone la separación de la magistrada impedida del conocimiento del asunto, con el fin de preservar la imparcialidad en la administración de justicia. La Secretaría del tribunal debe realizar las comunicaciones que correspondan para la ejecución de esta decisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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