Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto resuelve impedimento dictado por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, el 18 de septiembre de 2026.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada que interviene en el proceso.
- Separar a la magistrada del conocimiento del presente asunto.
- Ordenar que por Secretaría se libren las comunicaciones de rigor.
Razón principal de la decisión
La magistrada manifestó impedimento con fundamento en el numeral 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que establece la causal cuando un juez haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre el asunto materia del proceso, o haya intervenido en el mismo como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
En el caso de estudio, se verificó que la magistrada participó anteriormente como agente del Ministerio Público, rindiendo concepto de fondo en audiencia inicial del proceso, conforme al artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Esta actuación se considera suficiente para configurar la causal de impedimento señalada.
Antecedentes
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional y el departamento de Córdoba. La demanda solicitaba el reconocimiento de diferencias salariales derivadas de incrementos establecidos en varios decretos de 2008.
Durante el trámite, la magistrada en cuestión participó como agente del Ministerio Público, emitiendo concepto en audiencia inicial donde finalmente se dictó sentencia.
Efectos jurídicos
La declaración de impedimento implica que la magistrada deberá apartarse del conocimiento y decisión del proceso en cuestión para garantizar la imparcialidad en el trámite judicial. La Sala ordenó que se notifique esta decisión y se realicen las comunicaciones correspondientes para proceder con la asignación de otro magistrado que continúe con el conocimiento del asunto.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en Sala Tercera de Decisión, resolvió el impedimento conforme a las normas procesales aplicables, asegurando las condiciones de imparcialidad requeridas para el desarrollo del proceso judicial. De esta manera, se preserva la transparencia y legitimidad del procedimiento, garantizando el derecho de las partes a un juicio justo y equitativo. La asignación de un nuevo magistrado permitirá que el proceso continúe su curso sin inconvenientes, respetando las garantías procesales establecidas en la ley.