Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en etapa de trámite ejecutivo.
Sentido de la decisión
El tribunal dispuso lo siguiente:
- Requerir por tercera vez a la UGPP para que, en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación del auto, remita la documentación e información sobre la liquidación de los descuentos por aportes sobre factores no cotizados establecidos en la resolución correspondiente del 30 de agosto de 2017.
- Advertir que el incumplimiento de esta orden podrá generar la imposición de medidas correctivas conforme al artículo 44-3 del Código General del Proceso (CGP) en concordancia con el artículo 59 de la Ley 270 de 1996.
- Solicitar la colaboración de la parte ejecutante para facilitar la obtención de los documentos requeridos y así agilizar el trámite del proceso.
- Ordenar que, una vez se cumpla con la entrega de la documentación, la secretaría del tribunal dé cuenta para continuar con lo pertinente en el proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la UGPP ha sido requerida en dos oportunidades anteriores para entregar la información solicitada y no ha dado cumplimiento a dichas órdenes, lo que ha provocado retrasos en el trámite del proceso ejecutivo. Por esta razón, el tribunal insiste en el requerimiento y advierte sobre la aplicación de medidas correctivas para asegurar el cumplimiento.
Antecedentes relevantes
El proceso ejecutivo se sigue contra la UGPP. En proveídos previos del 8 de julio y 3 de agosto de 2026, el tribunal requirió sin éxito la entrega de la documentación relativa a la liquidación de descuentos por aportes sobre factores no cotizados, conforme a la resolución del 30 de agosto de 2017. La falta de respuesta de la entidad demandada motivó la emisión de este auto insistiendo en la entrega de la información.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la UGPP a cumplir con la entrega de la documentación requerida en el término señalado. En caso de incumplimiento, la entidad podrá ser sancionada con medidas correctivas previstas en el CGP y la Ley 270 de 1996, que incluyen posibles multas. Asimismo, la colaboración de la parte ejecutante queda solicitada para facilitar el trámite y evitar dilaciones adicionales. Una vez cumplida la orden, el tribunal continuará con las actuaciones procesales correspondientes, garantizando así la celeridad y efectividad en la administración de justicia.