Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Admitir la contestación de la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación.
- Ordenar el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la entidad demandada a las demás partes e intervinientes, para que se pronuncien en un término de tres días.
- Disponer que la Secretaría del tribunal dé cuenta para continuar con el trámite procesal.
Razón principal de la decisión
La Procuraduría General de la Nación contestó la demanda dentro del término legal. En consecuencia, el tribunal consideró procedente aceptar dicha contestación y, conforme al parágrafo 2 del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ordenó trasladar las excepciones de mérito a las demás partes para su posible pronunciamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la admisión de la demanda contra la Procuraduría General de la Nación, presentada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Posteriormente, la entidad demandada contestó la demanda y propuso dos excepciones de mérito: la excepción innominada y la de legalidad del acto administrativo demandado. Fundamentó su contestación en que el proceso contencioso administrativo no constituye una tercera instancia para revisar aspectos no planteados en el proceso disciplinario, y sostuvo que los fallos disciplinarios fueron emitidos tras valoración probatoria conforme a derecho.
El tribunal también requirió a la entidad demandada información sobre el medio de datos que le confería poder para contestar la demanda, la cual fue allegada oportunamente.
Efectos jurídicos
El auto produce efectos procesales vinculantes para las partes y demás intervinientes en el proceso, al admitir la contestación de la demanda y ordenar el traslado de las excepciones de mérito para que puedan alegar lo que consideren pertinente en el término fijado. Este trámite es necesario para continuar con la sustanciación del proceso administrativo contencioso.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Nariño admite la contestación de la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación, dispone el traslado de las excepciones de mérito a las demás partes e intervinientes y ordena continuar con el trámite del proceso conforme a las normas procesales aplicables, garantizando así el respeto al debido proceso y la participación de todas las partes involucradas.