Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, dentro de un proceso de acción popular relativo a un proyecto de construcción pública.
Sentido de la decisión
- Ordena vincular como litisconsortes necesarios por pasiva a las entidades vinculadas al contrato de obra en controversia: el patrimonio autónomo derivado, la unión temporal contratista y el consorcio interventor.
- Niega las solicitudes de llamamiento en garantía formuladas por una de las entidades demandadas.
- Niega la petición de declaratoria de carencia actual de objeto presentada por la misma entidad.
- Ordena la notificación personal a los vinculados de la admisión de la demanda y la puesta a disposición de los documentos del expediente.
- Dispone la notificación a la Defensoría del Pueblo de las providencias ya proferidas, concediéndole términos legales para intervenir en el proceso.
- Reprograma la audiencia especial de pacto de cumplimiento para una nueva fecha, hasta que se surtan los trámites procesales correspondientes.
- Instala la obligatoriedad de allegar memoriales de poder en debida forma a las entidades demandadas y vinculadas.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar la adecuada representación de todas las partes involucradas en el contrato público objeto de la acción popular, conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normatividad aplicable. Considera que las entidades vinculadas son litisconsortes necesarios por su relación directa con el contrato y que las figuras procesales de llamamiento en garantía no son procedentes en el marco de una acción popular que no tiene fines reparatorios. Además, establece que la solicitud de declaratoria de carencia actual de objeto debe analizarse en la sentencia de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por una demanda de acción popular relacionada con un proyecto para la construcción de un Punto de Abastecimiento Solidario, cuyo contrato de obra fue celebrado en febrero de 2025. Una entidad administrativa solicitó la vinculación de diversas personas jurídicas relacionadas con el contrato y pidió el llamamiento en garantía y la declaratoria de carencia actual de objeto, argumentando la suspensión del proyecto. La parte actora solicitó acompañamiento jurídico a la comunidad afectada a través de la Defensoría del Pueblo. La notificación inicial a esta entidad se realizó a una dirección electrónica no oficial.
Efectos jurídicos de la providencia
- Las entidades vinculadas deberán contestar la demanda y cumplir con las obligaciones procesales dentro de los términos legales establecidos, incluyendo la presentación de excepciones y pruebas.
- La Defensoría del Pueblo queda habilitada para intervenir en el proceso, contestar la demanda y presentar recursos dentro del plazo que se le otorgue a partir de la notificación oficial.
- Se suspende la audiencia especial de pacto de cumplimiento hasta que se complete el trámite de vinculación y saneamiento ordenado.
- Las entidades demandadas y vinculadas están obligadas a allegar los poderes debidamente otorgados conforme a la normativa vigente.
El auto se notificará a las partes y se dará cuenta para la continuación del proceso conforme a lo ordenado, garantizando así el debido proceso y la participación efectiva de todas las partes involucradas en la acción popular. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Nariño busca asegurar la transparencia y legalidad en la ejecución del proyecto público objeto de controversia.