Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto dictado por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo seguido por una entidad fiduciaria contra la Fiscalía General de la Nación.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió fijar la fecha, hora y modalidad para la realización de la audiencia de decisión del incidente de regulación o pérdida de intereses dentro del proceso ejecutivo. La providencia ordena:
- Fijar el día 5 de noviembre de 2026, a las 9:00 a.m., para la realización de la audiencia.
- Establecer que la audiencia se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma Teams.
- Notificar a las partes involucradas y cumplir con lo dispuesto.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la decisión en lo previsto en el artículo 129 del Código General del Proceso (CGP), que establece la obligación de fijar fecha y hora para decidir incidentes procesales, en este caso, el incidente de regulación o pérdida de intereses. La providencia se limita a asegurar la correcta programación de la audiencia para el trámite procesal correspondiente.
Antecedentes procesales
El incidente cuya audiencia se fija fue planteado dentro de un proceso ejecutivo promovido por una entidad fiduciaria contra la Fiscalía General de la Nación. El trámite del incidente corresponde a la regulación o eventual pérdida de intereses en el marco del proceso principal.
Efectos jurídicos
La providencia genera efectos de organización procesal, vinculando a las partes a comparecer en la fecha y hora señaladas para la audiencia, bajo la modalidad virtual establecida. Asimismo, obliga a la notificación formal de esta decisión para garantizar el cumplimiento de la programación judicial.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Nariño dispone la programación precisa de la audiencia para decidir un incidente procesal en un proceso ejecutivo, cumpliendo con los requisitos legales para la continuidad del trámite judicial. La providencia tiene un carácter organizativo y procesal, sin resolver sobre el fondo del incidente planteado, asegurando así el debido proceso y la transparencia en la gestión judicial.