Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue expedido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, el 28 de agosto de 2026. La providencia responde a una solicitud de libramiento de mandamiento de pago en un proceso ejecutivo promovido contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Abstenerse de librar mandamiento de pago en favor de las personas que actúan como ejecutantes y en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
- Archivar el expediente en firme la decisión, dejando constancia en el sistema de gestión procesal.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el pago de la indemnización establecida en las sentencias de acción de grupo debe realizarse mediante un trámite administrativo a cargo de la Defensoría del Pueblo, que administra el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Este procedimiento implica la entrega de los recursos al fondo y la expedición de un acto administrativo que reconozca y ordene el pago de las indemnizaciones a los beneficiarios, previa verificación de los requisitos establecidos en la sentencia.
El tribunal concluyó que el proceso ejecutivo no es el mecanismo adecuado para exigir el pago ni para solicitar la expedición del acto administrativo de reconocimiento de indemnizaciones, por tratarse de una competencia administrativa ajena a dicha vía judicial.
Además, el tribunal advirtió que no se demostró la legitimación en la causa por activa de quienes actúan como herederos de personas fallecidas incluidas en el proceso original, dado que no se aportaron las escrituras públicas o sentencias que liquiden las sucesiones y acrediten la representación legal, requisito necesario para continuar con el trámite ejecutivo.
Antecedentes relevantes
Los ejecutantes presentaron demanda ejecutiva para que se librara mandamiento de pago por sumas ordenadas en sentencias previas en el marco de una acción de grupo. Inicialmente, la demanda fue inadmitida para que se subsanaran ciertas deficiencias documentales, incluyendo la acreditación de legitimación de los herederos de personas fallecidas.
En el término concedido, los ejecutantes aportaron parcialmente los documentos requeridos, pero manifestaron que no se habían adelantado trámites de liquidación sucesoral, solicitando un plazo adicional para ello. Además, aportaron prueba insuficiente del cumplimiento del requisito de notificación a la parte demandada.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia deja claro que:
- El mandamiento de pago no puede librarse en el proceso ejecutivo presentado.
- La vía administrativa a través de la Defensoría del Pueblo es la competente para el cumplimiento del pago de indemnizaciones derivadas de sentencias de acción de grupo.
- No se concedió plazo adicional para aportar documentación que acredite la representación legal de los herederos, pues ello no está previsto en la normatividad aplicable.
- El expediente queda archivado en firme esta decisión.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Nariño reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para el pago de indemnizaciones en sentencias de acción de grupo, evitando el uso indebido de la vía ejecutiva y garantizando el cumplimiento de los requisitos legales para la representación de herederos. Esta decisión busca proteger la correcta administración de justicia y la adecuada gestión de los recursos públicos destinados a indemnizaciones colectivas.