Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia objeto de este resumen es un
auto dictado por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en segunda instancia, el 21 de agosto de 2026. Este auto responde a una solicitud de aclaración y adición presentada respecto a una sentencia de segunda instancia proferida el 25 de mayo de 2026 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se adiciona y corrige la sentencia de segunda instancia en relación con la condena en costas impuesta a la parte demandante.
- Se revoca el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia que condenó en costas a la parte demandante.
- Se confirma en lo demás la sentencia apelada.
- Se ordena abstenerse de imponer condena en costas en segunda instancia contra la parte demandante.
- Se dispone que, en firme la decisión, se devuelva el expediente al juzgado de origen con las anotaciones correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en que existía un reconocimiento previo de amparo de pobreza a favor de la parte demandante, otorgado mediante auto del juzgado de primera instancia. De acuerdo con el artículo 154 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), cuando se concede dicho amparo, la parte demandante no puede ser condenada en costas procesales. Por tanto, la condena en costas incluida en la sentencia de primera instancia y confirmada inicialmente en segunda instancia resultó contraria a esta disposición legal, razón por la cual se procedió a su revocatoria y corrección.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la parte demandante contra el Departamento de Nariño, el juzgado de primera instancia concedió un amparo de pobreza a favor de la demandante mediante auto del 1 de octubre de 2020. Sin embargo, en la sentencia de primera instancia se impuso condena en costas a la demandante como parte vencida.
La demandante apeló la sentencia, cuestionando tanto la negativa a sus pretensiones como la condena en costas. La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño emitió sentencia el 25 de mayo de 2026, en la cual confirmó el rechazo de las pretensiones pero, de forma involuntaria, ratificó la condena en costas contra la parte demandante.
Ante esta situación, la apoderada de la parte demandante solicitó aclaración y adición de la sentencia para corregir la condena en costas, argumentando la existencia del amparo de pobreza.
Efectos jurídicos producidos por la decisión
La decisión obliga a revocar la condena en costas impuesta a la parte demandante en primera y segunda instancia, impidiendo que dicha carga procesal recaiga sobre ella. Asimismo, ordena corregir formalmente la sentencia de segunda instancia para reflejar esta revocatoria y abstenerse de imponer condena en costas en lo sucesivo.
Finalmente, una vez quede en firme este auto, el expediente debe ser remitido al juzgado de origen para las anotaciones administrativas pertinentes, garantizando así la ejecución de lo decidido.
Marco normativo aplicado
El Tribunal aplicó los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso (CGP), que regulan las aclaraciones, correcciones y adiciones de providencias, así como el artículo 154 del CGP, que establece la no condena en costas para quienes obtengan amparo de pobreza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.