Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo promovido para el cumplimiento de una sentencia judicial contra un municipio. El auto resuelve recursos interpuestos contra la medida cautelar de embargo sobre una cuenta bancaria del ente territorial.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del 26 de mayo de 2026 que decretó la medida cautelar de embargo sobre los dineros que posee el municipio en una cuenta bancaria específica.
- Se concede en efecto devolutivo el recurso de apelación para que el expediente sea remitido al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el reconocimiento de que, aunque existe el principio general de inembargabilidad de los recursos públicos, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia admiten excepciones para garantizar la efectividad de las sentencias judiciales. En particular, el embargo de recursos del presupuesto está permitido cuando se trata del pago de obligaciones derivadas de sentencias ejecutoriadas.
El auto establece limitaciones específicas para preservar la inembargabilidad de ciertos recursos, tales como los fondos depositados a favor de la Nación en entidades financieras oficiales y los rubros destinados al pago de sentencias y conciliaciones, así como al Fondo de Contingencias, conforme a la normativa aplicable.
Además, se concluye que la certificación aportada por el municipio sobre la naturaleza y destino de los recursos en la cuenta no desvirtúa la procedencia del embargo, pues no discrimina los saldos ni permite identificar con claridad qué recursos están depositados, por lo que la medida cautelar es procedente dentro de las excepciones legales.
Los argumentos relacionados con la supuesta afectación al funcionamiento administrativo y la continuidad de los servicios públicos no están respaldados con pruebas suficientes. Asimismo, la existencia de un procedimiento interno para el pago de sentencias no limita el derecho del acreedor a solicitar medidas cautelares para la satisfacción de su crédito.
Sobre la alegación de vulneración del principio de igualdad, el auto señala que todo acreedor con título ejecutivo puede promover el proceso y solicitar medidas cautelares, y que el trámite interno de la entidad no puede restringir estas facultades legales.
Antecedentes relevantes
El municipio había solicitado el levantamiento del embargo, alegando que la cuenta embargada contiene recursos públicos destinados a gastos esenciales y que existe un procedimiento interno ordenado mediante circular para el pago progresivo de sentencias en orden cronológico. Argumentó también que el embargo afecta la capacidad financiera para obligaciones laborales y de funcionamiento, y que la medida genera un trato preferencial que vulnera el principio de igualdad.
El ejecutante respondió que no se aportaron pruebas sobre la destinación de los recursos y que la circular interna no puede prevalecer sobre las normas legales que permiten el embargo.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto ordena la retención y embargo de hasta $89.509.371 de la cuenta bancaria señalada, con exclusiones previstas en la ley.
- Se instruye al banco para que constituya un certificado de depósito a órdenes del tribunal con los dineros retenidos.
- Se remite el recurso de apelación al Consejo de Estado para su conocimiento y decisión en segunda instancia.
- Queda vigente la obligación del municipio de cumplir con la sentencia judicial bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la medida cautelar.
La decisión del Tribunal de Risaralda reafirma la importancia de garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales, incluso cuando ello implique medidas sobre recursos públicos, siempre respetando las excepciones legales que protegen fondos esenciales para el funcionamiento estatal. Este fallo sienta un precedente relevante para casos similares, equilibrando el derecho de los acreedores con las necesidades administrativas del municipio y el respeto a los principios constitucionales.