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Auto del Tribunal Administrativo de Risaralda declara incompetencia y remite nulidad electoral de nombramiento de notario

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:0:48

Naturaleza de la providencia y tribunal

El Tribunal Administrativo de Risaralda emitió un auto en primera instancia, dentro del proceso de nulidad electoral sobre el Decreto 909 de 2026, que designó en interinidad a un notario del círculo notarial de Pereira.

Sentido de la decisión

  • Declarar la falta de competencia para conocer el medio de control de nulidad electoral interpuesto contra el decreto de nombramiento.
  • Remitir el expediente a la Oficina de Administración Judicial de Pereira para que se realice el reparto del asunto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de esa ciudad, conforme a la normativa aplicable.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021 respecto a la competencia judicial en materia de nulidad electoral. Se concluyó que, dado que los notarios son particulares que ejercen función pública y no servidores públicos, no aplican las reglas especiales de competencia asignadas al Consejo de Estado ni a los tribunales administrativos para actos de nombramiento de empleados públicos o cargos específicos. Por lo tanto, y en ausencia de una atribución expresa de competencia para estos casos, es aplicable la cláusula residual del numeral 9 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por la Ley 2080 de 2021), que asigna a los jueces administrativos el conocimiento en primera instancia de nulidades de actos de nombramiento sin pretensión de restablecimiento del derecho cuando no esté asignada a otra autoridad judicial. Además, se consideró que esta conclusión no varía si se aplicara el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo conocimiento igualmente corresponde a los jueces administrativos, conforme a jurisprudencia reciente del Consejo de Estado.

Antecedentes fácticos y procesales

La Superintendencia de Notariado y Registro interpuso demanda de nulidad electoral contra el Decreto 909 de 2026, por el cual se designó en interinidad a un notario del círculo notarial de Pereira. La demanda busca la cesación de los efectos jurídicos de dicha designación. Antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda o la medida cautelar solicitada, el tribunal examinó de oficio su competencia para conocer del asunto, dada la naturaleza del acto administrativo demandado y la normativa vigente.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto declara la incompetencia del Tribunal Administrativo de Risaralda para conocer del proceso de nulidad electoral planteado y ordena la remisión del expediente a la Oficina de Administración Judicial para su reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Pereira. Esta medida implica que la competencia para resolver el fondo del proceso corresponde a dichos jueces administrativos y no al tribunal que profirió el auto. Notifíquese y cúmplase conforme a lo resuelto. Así, el proceso continuará su trámite bajo la competencia de los jueces administrativos del circuito de Pereira, quienes deberán adelantar las actuaciones correspondientes para resolver el fondo del asunto conforme a derecho.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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