Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la competencia de apelación frente a providencia dictada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la negativa de suspensión provisional de los actos administrativos impugnados.
- No se concedió la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del Auto Declarativo y las Resoluciones que tuvieron por no presentada la declaración tributaria y resolvieron recursos administrativos relacionados.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que ni del análisis preliminar del auto declarativo y las resoluciones ni del estudio sumario de las pruebas aportadas surge evidencia suficiente de una violación manifiesta del ordenamiento jurídico. Tampoco se acreditó, siquiera sumariamente, la existencia de un perjuicio irremediable o riesgo cierto de que la sentencia definitiva resulte nugatoria si se niega la suspensión provisional. La controversia sobre la validez de las firmas en la declaración tributaria requiere un análisis profundo y valoración probatoria que corresponde a la etapa de sentencia, y no puede resolverse mediante una medida cautelar.
Antecedentes fácticos y procesales
Se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Auto Declarativo que tuvo por no presentada la declaración de retención y autorretención correspondiente al bimestre mayo-junio de 2022, debido a la ausencia de una firma válida según la normatividad tributaria y municipal aplicable. Posteriormente, se impugnaron mediante recursos de reposición y apelación los actos administrativos que confirmaron dicha decisión.
El demandante solicitó la suspensión provisional para evitar que la entidad demandada iniciara o continuara procesos de cobro coactivo relacionados con la declaración tributaria cuestionada. El juzgado de primera instancia negó esta solicitud al considerar que no se acreditaron cargos específicos de ilegalidad ni perjuicio irremediable. La apelación planteó que el juzgado aplicó indebidamente los requisitos para la suspensión provisional y que existía una duda razonable sobre la legalidad de los actos que justificaba la medida.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma que los actos administrativos cuestionados continuarán produciendo sus efectos en tanto no se profiera sentencia definitiva. Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite procesal conforme a su competencia.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que la suspensión provisional de actos administrativos en procesos de nulidad procede cuando, de un análisis preliminar, se evidencie una violación manifiesta del ordenamiento jurídico a partir de la confrontación del acto con las normas invocadas o del estudio sumario de las pruebas. Además, debe acreditarse la existencia de perjuicio irremediable o riesgo de ineficacia de la eventual sentencia.
El tribunal enfatizó que la medida cautelar no implica prejuzgamiento y que el examen en esta etapa es sumario, sin sustituir el análisis probatorio ni la decisión definitiva. En el caso concreto, la controversia sobre la validez de las firmas electrónicas requiere valoración probatoria que no puede anticiparse en la suspensión provisional.
Asimismo, la Sala indicó que la mera expectativa de inicio de cobro coactivo no configura un perjuicio grave o irremediable en esta fase procesal. Tampoco se demostró que la ejecución de los actos comprometa gravemente la operatividad o situación financiera del solicitante.
Finalmente, se señaló que la carga argumentativa del demandante fue insuficiente para sustentar la solicitud, ya que no individualizó los medios probatorios que acreditaran la supuesta vulneración normativa ni explicó su alcance en relación con la decisión administrativa.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la negativa a la suspensión provisional de los actos administrativos relacionados con la declaración tributaria cuestionada, por no cumplirse los requisitos legales para su procedencia en esta etapa del proceso. La decisión mantiene la vigencia de los actos administrativos hasta la resolución definitiva del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, garantizando así la estabilidad jurídica y el debido proceso en materia tributaria.