Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un
auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La parte demandada interpuso apelación contra un auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, que negó la práctica de dos medios probatorios: el interrogatorio de parte y la declaración de un testigo técnico.
Sentido de la decisión
- Se confirma la negativa al decreto del interrogatorio de parte solicitado a la demandante.
- Se confirma la negativa a la declaración del testigo técnico solicitada respecto a un funcionario del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta su decisión en la valoración de la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios probatorios solicitados, conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, que faculta al juez para rechazar pruebas que sean legalmente improcedentes o inútiles para el esclarecimiento de los hechos.
Respecto al interrogatorio de parte, se consideró que los hechos relevantes para resolver la controversia pueden establecerse a partir de la prueba documental ya obrante en el expediente, sin que el interrogatorio aporte elementos adicionales indispensables.
En cuanto al testimonio técnico, se concluyó que la declaración no sería útil para acreditar hechos controvertidos directamente percibidos por el funcionario, sino que pretendería ampliar o ratificar un concepto técnico ya incorporado al proceso. Además, el tribunal señaló que la interpretación jurídica de los actos administrativos corresponde exclusivamente al juez, no al testigo técnico.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandada solicitó, en primera instancia, el interrogatorio de la parte actora y la declaración de un testigo técnico, funcionario del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de esclarecer aspectos relacionados con los incrementos salariales diferenciados en el escalafón docente durante varios años.
El juez de primera instancia negó estas solicitudes, argumentando que no cumplían con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. La apelante cuestionó esta decisión y solicitó que se modulase la prueba para que el testimonio técnico se rindiera mediante un informe escrito bajo juramento.
Efectos jurídicos de la providencia
La confirmación del auto implica que no se practicará el interrogatorio de parte ni la declaración del testigo técnico en el proceso. El expediente deberá ser devuelto al juzgado de origen para continuar con la sustanciación y posterior decisión del litigio, conforme a las anotaciones en el sistema de gestión judicial.
Conclusión de la providencia
En cumplimiento de lo razonado, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió:
- Confirmar el auto proferido el 13 de abril de 2026 que negó el decreto del interrogatorio de parte y la declaración del testigo técnico.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Notifíquese y cúmplase.