Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Confirmar el auto que rechazó la demanda presentada por una sociedad contra la actuación administrativa relacionada con una revocatoria directa.
- Devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriado el proveído.
Razón principal de la decisión
El tribunal sostuvo que la petición de revocatoria directa no revive los términos para demandar el acto administrativo sancionatorio original, que ya había quedado en firme y no podía ser objeto de control judicial por caducidad. Además, aunque el acto administrativo objeto de la revocatoria directa fue correctamente individualizado, la demanda no estructuró cargos específicos que permitieran estudiar la legalidad de dicho acto. Por tanto, la controversia planteada en los términos presentados no era susceptible de control judicial, conforme a la causal tercera del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
- En 2017 se impuso una sanción administrativa a una sociedad por incumplimiento del deber de declarar el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2015.
- La sociedad solicitó en 2022 la nulidad de toda la actuación administrativa que culminó con dicha sanción mediante una petición que fue tramitada como revocatoria directa por la administración local.
- La administración resolvió negativamente la solicitud de revocatoria directa mediante acto administrativo de diciembre de 2023.
- La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que resolvió la revocatoria directa, sin formular cargos precisos que permitan la revisión de la legalidad de ese acto.
- El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad para demandar la sanción original y que la controversia no era susceptible de control judicial.
- La sociedad interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
Consideraciones del tribunal
El tribunal aclaró que:
- La revocatoria directa es una actuación administrativa autónoma y diferenciada del acto sancionatorio original.
- La demanda debe individualizar el acto administrativo que se impugna y formular los cargos que permitan su control judicial.
- No es posible modificar la causa petendi señalando la caducidad respecto de un acto distinto al que fue demandado.
- Los actos de trámite, como la decisión que resuelve la nulidad en el proceso administrativo sancionatorio, no son susceptibles de control judicial salvo que pongan fin a la actuación o impidan su continuación.
- La controversia planteada no cumplió con los requisitos para que el juez pueda estudiar la legalidad del acto que resolvió la revocatoria directa.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del rechazo de la demanda implica que el proceso judicial contra la actuación administrativa de revocatoria directa queda cerrado en esta instancia. La decisión vincula a las partes respecto de la imposibilidad de continuar con el control judicial de esa actuación en los términos planteados. Asimismo, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines procesales correspondientes.
Notificaciones y aspectos formales
Se informó a los sujetos procesales que deberán utilizar la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI para la presentación de memoriales, peticiones y escritos. La providencia fue aprobada en sesión electrónica garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa aplicable.
Notifíquese y cúmplase.