Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto emitido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, en ejercicio de su competencia para resolver sobre la terminación del proceso ejecutivo por desistimiento tácito, conforme a los artículos 146A y 181 del Código Contencioso Administrativo.
Sentido de la decisión
- Declarar terminado el proceso ejecutivo por desistimiento tácito, en aplicación del numeral 2 y literal b) del artículo 317 del Código General del Proceso.
- Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares vigentes dentro del proceso, previa verificación por parte de la Secretaría judicial de embargos o disposiciones concurrentes que deban ser observadas.
- Archivar el expediente tras la ejecutoria de la providencia, con las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que, tras la sentencia del 6 de octubre de 2004 que ordenó continuar con la ejecución, el proceso permaneció inactivo en la Secretaría judicial durante un período superior a dos años, sin que las partes ni el despacho realizaran actuación alguna que interrumpiera dicho término. Este lapso de inactividad supera el plazo establecido para decretar el desistimiento tácito en procesos con sentencia ejecutoriada o auto que ordene la ejecución, conforme al artículo 317 numeral 2 literal b) del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo fue iniciado en noviembre de 2002 por una empresa dedicada a servicios gráficos contra un municipio, con el fin de obtener el pago de obligaciones derivadas de contratos de suministro. Se libró mandamiento de pago por más de dos millones de pesos y se ordenó la continuación de la ejecución mediante sentencia en 2004. A lo largo del trámite se realizaron actuaciones como liquidación del crédito, decretos de embargo y actualizaciones del valor adeudado.
Posteriormente, el expediente fue remitido temporalmente a otra jurisdicción para descongestión, pero retornó al Tribunal Administrativo de Sucre para continuar con su trámite. La última actuación registrada en el expediente fue la solicitud de actualización del crédito en octubre de 2016, fecha desde la cual no se registró ninguna gestión procesal capaz de interrumpir el término para decretar el desistimiento tácito.
Aplicación del régimen de transición normativa
El Tribunal recordó que, conforme al régimen transitorio previsto en la Ley 1437 de 2011, los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo continúan regidos por el Código Contencioso Administrativo, salvo en las actuaciones expresamente previstas que se sujetan al Código General del Proceso. En este caso, al existir sentencia que ordenó seguir con la ejecución, las actuaciones posteriores quedaron sometidas al Código General del Proceso, especialmente respecto al desistimiento tácito.
Efectos jurídicos de la providencia
Con la declaración de desistimiento tácito, el proceso ejecutivo queda terminado. Además, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares que se encuentren vigentes en el proceso, previa verificación de la Secretaría judicial. Finalmente, se dispone archivar el expediente, concluyendo así la vía judicial para el cobro de la obligación objeto del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Sucre reafirma la importancia del trámite procesal activo para la continuidad de las ejecuciones judiciales y establece un precedente sobre la aplicación del desistimiento tácito en procesos administrativos.