Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Sucre niega complementación de dictamen pericial y fija audiencia de pruebas

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:58:31

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia objeto de este análisis corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, en primera instancia, dentro de un proceso de controversias contractuales. El asunto principal que resuelve el despacho está relacionado con la solicitud de complementación de un dictamen pericial aportado por la parte demandante y la organización de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.

Sentido de la decisión

  • Negación de la solicitud de complementación del dictamen pericial formulada por la parte demandante.
  • Fijación de la audiencia de pruebas para el 29 de septiembre de 2026 a las 9:30 a.m., que se realizará de manera virtual.
  • Citación a los peritos que elaboraron los dictámenes técnico y contable para que comparezcan a la audiencia y permitan la contradicción de la prueba pericial.
  • Orden a la Secretaría para que realice la migración completa del expediente a la plataforma electrónica SAMAI, incorporando la demanda y sus anexos en orden cronológico.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró que la solicitud de complementación del dictamen pericial no se dirige a aclarar o complementar puntos concretos del informe ya presentado, sino que pretende reabrir la actividad pericial para elaborar un análisis definitivo basado en información adicional. Esta pretensión excede la finalidad propia de las solicitudes de aclaración o complementación previstas para la contradicción de la prueba pericial, que se realiza en audiencia y no busca extender un nuevo plazo para fortalecer la prueba ya aportada. Además, el tribunal recordó que la parte demandante ya había recibido un plazo adicional para la presentación del dictamen y que la carga de aportar un informe debidamente sustentado corresponde a quien lo presenta. Las limitaciones señaladas en el dictamen incidirán en su valoración probatoria por la Sala al momento de decidir el fondo del asunto. Por tanto, no resulta procedente habilitar una nueva etapa probatoria para subsanar eventuales deficiencias.

Antecedentes relevantes

El tribunal había concedido en varias oportunidades plazos para que la parte demandante aportara los dictámenes periciales técnico y contable requeridos, en atención a la complejidad y volumen documental del proceso. La parte actora presentó los dictámenes dentro del término concedido. Posteriormente, la parte demandada solicitó la comparecencia de los peritos para ejercer el derecho de contradicción en la audiencia. Posteriormente, la parte demandante solicitó que se ordenara a su perito indicar información adicional necesaria para emitir conclusiones definitivas y que se concediera un plazo para elaborar un informe complementario, solicitud que fue objeto de la decisión en análisis.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La parte actora queda impedida para presentar un nuevo dictamen pericial complementario basado en información adicional fuera de la audiencia de contradicción.
  • Se confirma la programación de la audiencia de pruebas, que se realizará de forma virtual, donde los peritos citados deberán comparecer para la contradicción del dictamen pericial.
  • La Secretaría debe garantizar la integridad y conformación completa del expediente electrónico, migrando la demanda y anexos a la plataforma SAMAI.
  • Se advierte a los peritos sobre las consecuencias legales de su inasistencia injustificada a la audiencia, y a la parte demandante sobre la obligación de garantizar su concurrencia.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente y notificará a las partes para continuar el trámite procesal conforme a lo dispuesto. De esta manera, el proceso avanza hacia la audiencia de pruebas, en la cual se garantizará el derecho al debido proceso mediante la contradicción de la prueba pericial presentada, asegurando que el tribunal cuente con todos los elementos necesarios para emitir una decisión justa y fundamentada.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias