Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Sucre, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Se tiene por subsanados los defectos formales señalados en auto anterior, relacionados con la personería y el envío simultáneo de la demanda.
- Se admite la demanda presentada contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- Se ordena notificar personalmente la providencia a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Se corre traslado de la demanda a la entidad demandada por el término legal correspondiente.
- Se requiere a la entidad demandada para que allegue el expediente administrativo y documentos relacionados con la actuación objeto del proceso.
- Se reconoce la personería del apoderado judicial de la parte demandante para actuar en el proceso.
- Se establece que los apoderados deben actuar desde el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados y utilizar la ventanilla virtual habilitada para la radicación de memoriales, anexando prueba de envío a los demás sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
El Tribunal admitió la demanda tras constatar que la parte actora subsanó oportunamente las deficiencias formales inicialmente señaladas, en particular la acreditación del poder para actuar y la prueba del envío simultáneo de la demanda a la entidad demandada. Además, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.
Antecedentes relevantes
Inicialmente, mediante auto fechado el 27 de julio de 2026, el Tribunal inadmitió la demanda por deficiencias en el poder otorgado al apoderado y en la acreditación del envío simultáneo de la demanda a la parte demandada. Esta decisión fue notificada el 28 de julio de 2026, otorgándose un término para subsanar los defectos entre el 29 de julio y el 12 de agosto de 2026. Dentro de dicho término, la parte demandante presentó escrito de corrección con nuevo poder y constancia del envío simultáneo.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que el proceso continúa su trámite regular. Se genera la obligación para la entidad demandada de responder la demanda y aportar el expediente administrativo relacionado. La notificación personal a las partes interesadas garantiza el debido proceso y la oportunidad de defensa. Asimismo, se reconocen formalmente las facultades del apoderado para representar a la parte demandante en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.