Naturaleza de la providencia y competencia
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre conoció y resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Sincelejo. La apelación se presentó en tiempo oportuno y dentro de la competencia establecida por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para resolver sobre medidas cautelares.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar el auto que decretó el embargo y la retención de los recursos depositados o que lleguen a depositarse en varias cuentas bancarias de la Fiscalía General de la Nación.
- Confirmar el embargo y retención de remanentes a favor de la entidad en otros procesos ejecutivos relacionados.
- Negar las demás medidas cautelares solicitadas, incluyendo el embargo de los rendimientos financieros del Fondo Especial para la Administración de Bienes (FEAB) de la Fiscalía General de la Nación.
- Excluir de la medida los recursos provenientes de cotizaciones o aportes al sistema de salud y pensiones, recursos del Sistema General de Regalías y las partidas presupuestales destinadas al pago de sentencias, conciliaciones y al Fondo de Contingencias, reconociendo su carácter inembargable.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la confirmación del embargo en la existencia de excepciones al principio general de inembargabilidad de los recursos del Presupuesto General de la Nación. En particular, señaló la jurisprudencia constitucional y administrativa que admite el embargo cuando se trata de garantizar el pago de sentencias judiciales ejecutoriadas, en cumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles emanadas de títulos judiciales.
Se destacó que el principio de inembargabilidad no es absoluto y debe armonizarse con otros principios y derechos constitucionales como la seguridad jurídica, el acceso efectivo a la justicia y la efectividad de los derechos reconocidos en sentencias. Además, la providencia apelada respetó las excepciones expresamente reconocidas para ciertos rubros y cuentas, conforme a la regulación vigente.
Antecedentes
La ejecución se originó en una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que condenó patrimonialmente a la Nación – Fiscalía General de la Nación por perjuicios derivados de una privación injusta de la libertad, ordenando el pago de indemnizaciones por perjuicios morales. Posteriormente, se solicitó el libramiento de mandamiento de pago y medidas cautelares de embargo sobre recursos de la entidad demandada, incluyendo cuentas bancarias y remanentes en otros procesos ejecutivos.
El juzgado de primera instancia decretó el embargo sobre las cuentas bancarias de la Fiscalía General de la Nación en diversas entidades financieras, con exclusiones específicas basadas en la normativa aplicable. La entidad demandada interpuso recurso de apelación contra esta decisión, alegando la inembargabilidad de dichos recursos por estar incorporados al Presupuesto General de la Nación.
Efectos jurídicos de la decisión
La resolución vinculó a la Fiscalía General de la Nación y ordenó la ejecución de la medida cautelar de embargo y retención sobre los recursos señalados, respetando las exclusiones normativas. Se instruyó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite, una vez la decisión quede en firme.
Notificada la decisión, esta debe cumplirse conforme a lo dispuesto, con las anotaciones correspondientes en la plataforma administrativa pertinente.
La providencia reiteró la aplicación de excepciones específicas al principio de inembargabilidad que permiten el embargo de recursos del Presupuesto General de la Nación para garantizar el cumplimiento de sentencias judiciales, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y administrativa vigente. Con esta decisión, se fortalece la efectividad de las sentencias judiciales y se asegura el respeto de los derechos de los ciudadanos afectados por actuaciones estatales.